Diferencia entre revisiones de «Sociedad civil (derecho)»
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"contratos civiles y sus generalidades" Ricardo Treviño Garcia |
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La '''sociedad civil''' es un [[contrato]] por el cual dos o más personas se obligan a
Sus elementos son:
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* Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
'''Caracteristicas'''
Este tipo de [[sociedad (Derecho)|sociedad]] se opone a la [[sociedad mercantil]]. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.▼
* Principal
* Bilateral o plurilateral
* Oneroso
* Conmutativo
* De tracto sucesivo
* Intuitu personae
* De organización
'''Derechos y Obligaciones de los Socios'''
'''Derechos'''
* Tener voz y voto
* Separarse de la sociedad
* Renunciar a la sociedad
* No ser excluidos de la Sociedad
* Ceder sus derechos sociales
* Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
* Derecho del tanto
* Participar en la administración de la sociedad
* Examinar el estado de los negocios sociales
* A que se les rindan cuentas
* Pedir la liquidación de la sociedad
* A participar en el haber social
'''Obligaciones'''
* Realizar as participaciones a que se obligaron
* Administrar la sociedad
* No entorpecer la administración de la sociedad
* Obligación de contribuir a las perdidas
* Responder a las obligaciones sociales
▲Este tipo de [[sociedad (Derecho)|sociedad]] se opone a la [[sociedad mercantil]]. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas.
[[fr:Société en droit français#Sociétés civiles]]
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