Diferencia entre revisiones de «Registro de la propiedad»

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El '''Registro de la propiedad''' es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los [[bien inmueble|inmuebles]], con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.<ref name=registro>[http://www.abogares.com/?p=215 La profesión de registrador de la propiedad], en abogares.com</ref>
 
En el Registro de la propiedad se adquieren el [[dominio]] y demás [[derechos reales]] con seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La función básica del Registro ''no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público''. <ref name=registro/>
 
Históricamente los mecanismos tradicionales de seguridad se quedaron obsoletos durante el siglo XIX ya que el [[mercado]] no era efizaz si permitía la celebración de un juicio universal por cada transacción o compraventa, ni tampoco podía esperar el cumplimiento de los plazos de [[usucapión]]. Esa fue la razón por la que surgieron los Registros de la propiedad inspirados en el modelo germano, modelo en el que se integra el Registro español.<ref name=registro/>
 
La implantación de los registros como nuevos mecanismos de seguridad se acompañó de la creación del '''Registrador de la propiedad'''. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre de ''calificación'' y que constituye la función del registrador.<ref name=registro/>
 
El Registro de la propiedad también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurí­dico-inmobiliaria, tiene por objeto la registración de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre [[bienes inmuebles]], así­ como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción.<ref>[[Ramón María Roca Sastre|Roca Sastre]]</ref>. El estudio del registro de la propiedad corresponde al [[derecho inmobiliario]].
 
== Fines ==
 
=== Fines principales ===
* Publicidad de los derechos reales.
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= Antecedentes históricos =
 
== Antiguo Egipto ==
{{AP|Registro de la Propiedad (antiguo Egipto)}}
 
== Derecho Romano ==
{{AP|Registro de la Propiedad (Roma)}}
El [[Derecho Romano|derecho romano]] se ha venido considerando tradicionalmente como prototipo del sistema de clandestinidad en el tráfico inmobiliario. Dicha clandestinidad se debió distintas razones, entre ellas, las técnicas como la falta de difusión del documento.<br />
 
Los problemas planteados por los supuestos de doble venta o de venta de fincas como libres estando gravadas no se afrontaron desde el punto de vista preventivo, sino represivo, a través de las figuras de la [[actio auctoritatis]] y del [[delito de estelionato]].<br />
 
=== Adquisición y transmisión del dominio ===
 
==== Derecho primitivo ====
En el primitivo ''ius civile'' las transmisiones de fundos itálicos eran objeto de publicidad merced al carácter público de las formas necesarias para aquellos actos, que eran la [[mancipatio]] y la [[in iure cessio]].<br />
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Junto a las formas antiguas de transmisión del dominio se introduce la [[traditio]], que realiza la transmisión por la sola transferencia de la posesión.<br />
 
==== Derecho postclásico y justinianeo ====
En estos períodos, caen en desuso la [[mancipatio]] y la [[in iure cessio]] y se generaliza la traditio, convirtiéndose la transmisión inmobiliaria en un acto privado y secreto. Es entonces cuando aparece la caracterización del [[Derecho Romano|derecho romano]] como sistema de clandestinidad, sobre todo cuando el traspaso posesorio se espiritualiza a través de las variadas formas de [[Traditio|traditio ficta]].<br />
 
=== Gravamen de inmuebles ===
En materia de gravámenes inmobiliarios tampoco conoció en materia de gravámenes inmobiliarios conoció el [[Derecho Romano|derecho romano]] un sistema de publicidad.<br />
La forma primitiva de garantía real fue la [[fiducia]], en la que no existía publicidad alguna del gravamen, puesto que la verdadera relación jurídica existente entre las partes quedaba oculta por el negocio fiduciario.<br />
Más tarde, el [[pignus]] se convierte en la figura más importante de garantía real. Su publicidad era prácticamente inexistente, pues sólo se funda en la posesión, que, en sí misma, es un hecho incoloro y abstracto.<br />
Incluso esta publicidad meramente posesoria desaparece por completo cuando el pignus se transforma en [[hipoteca]], que posibilita la afectación de una cosa al cumplimiento de la obligación sin necesidad de traspaso posesorio. <br />
De esta forma, la hipoteca es en el [[Derecho Romano|derecho romano]] un gravamen oculto, lo cual es especialmente grave en caso de concurrencia de varios acreedores hipotecarios. Esta falta de publicidad se acusa en la admisión de las hipotecas tácitas, las hipotecas generales e hipotecas sobre bienes futuros.<br />
 
=== Excepciones a la clandestinidad ===
Además de las antiguas formas de transmisión del dominio, existía una publicidad en la [[insinuatio]] que consistía en la transcripción de las donación en unas actas públicas, realizada con intervención del magistrado. No obstante, la finalidad de la [[insinuatio]] no era la publicidad de la transmisión, sino el deseo de impedir las donaciones exageradas y la captación de la voluntad del donante.<br />
Actualmente se señala que en el [[Derecho Romano|derecho romano]] no hubo tanta clandestinidad como se había dicho. Así, Valentiniano III dio el carácter de requisito esencial para la validez de una venta su inscripción en los archivos municipales.<br />
Además [[Álvaro D'Ors|D'Ors]] señaló que, aun sin gran difusión, en la época clásica aparecen los documentos registrados oficialmente (''apud acta'') y las copias (''exempla'') de los mismos.<br />
Asimismo [[José Luis Zamora Manzano|Zamora Manzano]] ha considerado que implicaba cierta publicidad la intervención de los vecinos en las transmisiones.<br />
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* La investidura solemne que se descomponía en dos actos, la toma de posesión de la finca por parte del adquirente y la desposesión o abandono de la finca por parte del transmitente.
La investidura se realizaba con plena publicidad, y ante testigos, y era un requisito imprescindible para la transmisión de la gewere jurídica.
 
=== La Auflassung ===
En un principio, se designó con este término la dejación unilateral de la posesión por parte del transmitente, como un elemento del acto traslativo; más tarde, pasó a constituir una mera declaración del transmitente de haber abandonado la
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== Antiguo Derecho Español ==
 
=== Antecedentes remotos ===
Como antecedentes remotos de la publicidad inmobiliaria general, puede destacarse:
* La robración o roboración que era una ratificación solemne y pública de las ventas, que tenía lugar ante testigos.
* La publicidad de las ventas por anuncios o pregones, que se practicaba en Navarra, Vizcaya, Mallorca y Plasencia.
 
=== Pragmática de 1539 ===
La [[Pragmática de 1539]] fue dictada por [[Carlos I de España|Carlos V]], siendo aplicada en Castilla pero no en las Coronas de Aragón y Navarra.<br />
En su virtud se instituyó en cada ciudad, villa o cabeza de jurisdicción un libro en que seregistrasen los censos, tributos e hipotecas, disponiéndose que los contratossobre tales cargas que no hubieran sido registrados no harían fe, ni se podríajuzgar conforme a ellos ni perjudicarían a tercero.<br />
La Pragmática fue sistemáticamente incumplida por los Tribunales de Justicia, que seguían fieles al sistema romano. <br />
 
=== Pragmática de 1714 ===
Felipe V conminó al cumplimiento de la Pragmática de 1539 con la de 1714, a la vez que establecía el Registro en todos los lugares, fuesen o no cabeza de jurisdicción.
 
=== Pragmática de 1768 ===
Al igual que en el resto de Europa, también en España fue a finales del siglo XVIII cuando se sintió la necesidad de un Registro de gravámenes, dando lugar a losOficios o Contadurías de Hipotecas, aprobadas por la Pragmática de 1768, y que estuvieron vigentes hasta la institución del actual Registro en 1861.<br />
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== El registro de la propiedad según el país ==
 
=== Albania ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Albania)}}
 
=== Alemania ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Alemania)}}
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=== Australia ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Australia)}}
 
=== Chile ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Chile)}}
Los '''Conservadores de Bienes Raíces''', en Chile, son [[abogado|abogados]]s, [[ministros de fe]], encargados de resguardar y actualizar los ''registros conservatorios de bienes raíces'' con objeto de mantener la historia de la propiedad [[inmueble]] y otorgar una completa publicidad a los [[gravámen]]es que pueden afectar a los bienes raíces. Estudia la [[legal]]idad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la [[posesión]].
 
=== El Salvador ===
{{AP|Registro de la Propiedad (El Salvador)}}
 
=== España ===
{{AP|Registro de la Propiedad (España)}}
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=== Francia ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Francia)}}
En Francia coexisten dos sistemas registrales el general, denominado ''Services de la Publicité Foncière'' (antiguos ''Conservations des hypothèques''),<ref>http://www.haute-savoie.pref.gouv.fr/Actualites/espace-presse/2013/communiques-de-presse2/Direction-generale-des-finances-publiques-les-conservations-des-hypotheques-deviennent-les-services-de-la-publicite-fonciere</ref>, de calificación limitada y supervisado por el Ministerio de Economía y Finanzas (''Ministére de l'Economie et des Finances'') y el vigente en en los departamentos franceses de Bajo Rin, Alto Rin y Mosela denominado ''Livre Foncier''.<br />
 
=== Grecia ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Grecia)}}
En Grecia no existe un verdadero registro de la propiedad salvo en el archipiélago del Dodecaneso que fue ocupado por Italia desde 1912 hasta el final de la Segunda Guerra Mundial y que se rigen por la ley italiana.<ref>[http://www.nytimes.com/2013/05/27/world/europe/greeces-tangled-land-ownership-is-a-hurdle-in-recovery.html?pagewanted=2&_r=0 Artículo del NY Times [en]]</ref>.<br />
 
=== Guatemala ===
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Archivo:Ejemplo.jpg|Descripción2
</gallery>
 
=== México ===
{{AP|Registro Público de la Propiedad}}
Línea 165 ⟶ 180:
Se encuentra ubicado en Av. Manuel Vallalongín N° 15, Delegación Cuauhtémoc, a un costado del Monumento a la Madre.[http://Portal%20Consejería%20Jurídica%20y%20Servicios%20legales http//:http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/rppyc]
 
[[Archivo:Registro Público de la Propiedad|miniaturadeimagen|[[FileArchivo:Registro Público de la Propiedad en Distrito Federal.JPG|thumb|Inmueble destinado a las asctividades del Registro Público de la Propiedad]]]]
[[Archivo:Registro Público de la Propiedad, D.F|miniaturadeimagen|[[FileArchivo:Registro Público de la Propiedad en México.JPG|thumb|Inmueble destinado a las asctividades del Registro Público de la Propiedad]]]]
¿Qué es el registro público de la propiedad?
Es una institución destinada a hacer constar, por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles; todos los documentos relativos a actos o contratos susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos reales; la constitución del patrimonio de familia; las fundaciones de beneficencia privada, y en general, los títulos que la ley ordene que sean registrados (artículos 2999 a 3004 del Código Civil para el Distrito Federal).<ref>Código Civil del Distrito Federal</ref>
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==== A)Por los efectos de la inscripción: ====
 
[[Archivo:Mapa conceptual de las dos primeras clasificaciones|miniaturadeimagen|[[FileArchivo:Sistemas de registro.jpg|thumb|Mapas conceptuales de los diferentes sistemas de registro.]]]]
 
[[Archivo:Mapa conceptual de las dos primeras clasificaciones|miniaturadeimagen|[[File:Sistemas de registro.jpg|thumb|Mapas conceptuales de los diferentes sistemas de registro.]]]]
 
'''• Sistemas Registrales Declarativos.'''
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==== B)Por la forma de organización/ Según su forma: ====
 
 
'''Inscripción en libros.'''
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La ventaja de este sistema es que el registrador no se preocupa de la escasez de espacio, su desventaja consiste en que los folios pueden desprenderse fácilmente de su carpeta.
 
'''Sistema de Folio Personal'''
 
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'''Sistemas de inscripción.'''
 
[[Archivo:Mapa conceptual de sistemas registrales|miniaturadeimagen|[[FileArchivo:Sistemas registrales.jpg|thumb|Mapas conceptuales de los diferentes sistemas de registro.]]]]
En los sistemas registrales al momento de la inscripción extraen de los títulos presentados los principales datos, para que estos figuren en los asientos registrales de inscripción que forma parte de las partidas registrales. Es decir en los sistemas se copia la partida registral correspondiente un resumen del título en el cual ha recaído la Calificación registral positiva.
Los asientos son formulados sobre la base de extractar y a veces transcribir algunos de los aspectos del título pero no la totalidad del mismo, pues existen pactos del carácter personal que son inscribibles.
 
 
'''Sistemas de transcripción.'''
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La causa de la atribución es la situación jurídica que autoriza el desplazamiento patrimonial o traslación de dominio, es el negocio jurídico válidamente celebrado. Las inscripciones se extienden en merito a una causa, ejemplo: en la inscripción de una traslación de dominio la causa puede ser una compra venta, donación, permuta, adjudicación, remate, etc.
 
[[Archivo:Mapas de sistemas|miniaturadeimagen|[[FileArchivo:Sistemas Registrales Im..jpg|thumb|Mapas conceptuales de los diferentes sistemas de registro.]]]]
'''Sistema Causal.'''
 
La causa de la traslación queda ligada a la inscripción, es decir si se inscribe una traslación de dominio, en el asiento de inscripción debe expresarse la causa de dicha traslación de dominio.
 
 
'''Sistema Abstracto.'''
 
En este caso la causa de la traslación de dominio queda desligada de la inscripción.<ref>"Derecho registral" Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Edición 7, Porrúa, 2000</ref>
 
 
=== Panamá ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Panamá)}}
El Registro Público de Panamá fue una de las primeras instituciones que nacieron con la República. Creado mediante la Ley No. 13 de 27 de enero de 1913 como una dependencia de la Secretaría de Gobierno y Justicia, durante la primera administración del Doctor Belisario Porras.<ref>http://xxvicomitelatinoamericano.com.pa/index.php/component/content/article/2-uncategorised/279-resena-a-los-100-anos</ref>.
 
=== Perú ===
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=== Reino Unido ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Reino Unido)}}
En el [[Reino Unido]] no hay un sistema registral único, pudiendo distinguirse el vigente en [[Inglaterra]] y [[Gales]], el de [[Escocia]] y el de [[Irlanda del Norte]]. Asimismo, en territorios británicos de ultramar como [[Gibraltar]] rigen sistemas propios.<ref>En [[Gibraltar]] no rige el sistema del [[Reino Unido]]. Existe un registro público con un coste de 125 £ (al margen de los impuestos de transmisión) pero sin protección al adquirente como se expresa en la [https://www.gibraltar.gov.gi/home/2752 web oficial].</ref>.
 
== Referencias ==
{{listaref|2}}
 
=== Bibliografía ===
* <span style="font-variant:small-caps">[[Benito Arruñada|Arruñada]]</span>, Benito. [http://www.arrunada.org/en/Publications/z177/Institutional-Foundations-of-Impersonal-Exchange-The-Theory-and-Policy-of-Contractual-Registries.axd?lang=ENG ''Institutional Foundations of Impersonal Exchange: The Theory and Policy of Contractual Registries''], University of Chicago Press, Chicago.
* <span style="font-variant:small-caps">[[María Rivas Palá|Rivas Palá]]</span>, María. [http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=967556 ''Los libros de registro de las antiguas contadurías de Hipotecas'']. Boletín de la ANABAD, ISSN 0210-4164, Tomo 28, Nº 1, 1978 , págs. 57-83.
* <span style="font-variant:small-caps">[[Luis Fernández del Pozo|Fernández del Pozo]]</span>, Luis. ''La propiedad inmueble y el registro de la propiedad en el Egipto faraónico''. [[Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España]].
* <span style="font-variant:small-caps">[[María Rivas Palá|Rivas Palá]]</span>, María. [http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=964874 ''Fondos de registro de la propiedad en los Archivos Históricos Provinciales'']. Boletín de la ANABAD, ISSN 0210-4164, Tomo 32, Nº 1-2, 1982 , págs. 71-76.
 
== Enlaces externos ==