Diferencia entre revisiones de «Sociedad civil (derecho)»
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Línea 1:
La '''sociedad civil''' es un [[contrato]] por el cual dos o más personas se obligan a poner en común [[dinero]], bienes o industria, con
Sus elementos son:
Línea 8:
* Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Atributos
Este tipo de [[sociedad (Derecho)|sociedad]] se opone a la [[sociedad mercantil]]. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.
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