Diferencia entre revisiones de «Servicio Aragonés de Salud»

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En un principio se constituyó de forma que estaba integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma, diputaciones, ayuntamientos y otras administraciones territoriales intracomunitarias, siendo gestionado por la [[Diputación General de Aragón]]. Las corporaciones locales mantenían un efectivo derecho a participar en el control y gestión a través de los distintos órganos colegiados que se creasen, a cuyo efecto se tuvo en consideración la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su Territorio.
 
El Servicio Aragonés de Salud que habría de completarse en el futuro con la asunción de transferencias en asistencia sanitaria respondía no sólo a la concepción integral de salud, sino también al establecimiento de las Áreas de Salud como delimitaciones claves en su organización y de las zonas y centros de salud como elementos básicos en la atención comunitaria a los problemas de salud, cuyo funcionamiento sùpondríasupondría la descentralización de recursos humanos y materiales, así como de las decisiones sobre política sanitaria, a cuyo efecto se establecían los cauces para hacer efectiva la participación democrática de la sociedad en el sistema sanitario.
 
Como consecuencia de la aplicación la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la voluntad de los Gobiernos de España y Aragón, el 13 de marzo de 2001 comenzó a perfilarse el proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma de Aragón de las competencias, que, en materia de asistencia sanitaria venía prestando el Instituto Nacional de la Salud ([[INSALUD]]). Este proceso coincidió con la reforma de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y con la rúbrica de un Acuerdo de Financiación Autonómica que definió el nuevo marco financiero del sistema