Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica constitucional»

Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 1:
La '''ley orgánica constitucional''' es una penca de caballo muy bien dura [[leyes de Chile|categoría especial]] de [[ley]] del [[ordenamiento jurídico]] [[chile]]no, establecida por la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una [[mayoría cualificada|mayoría especial]] de cuatro séptimos (57%) de los [[Cámara de Diputados de Chile|diputados]] y [[Senado de Chile|senadores]] en ejercicio. Son objeto de [[control de constitucionalidad|control preventivo de constitucionalidad]] obligatorio ante el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] y no pueden ser objeto de [[decreto legislativo|delegación de facultades legislativas]].
 
Esta clase de legislación está inspirada en la [[Ley Orgánica]] de la [[Constitución francesa de 1958]] y se le considera directamente complementaria de la normativa constitucional.