Diferencia entre revisiones de «Avales para presentarse a las elecciones en España»

Contenido eliminado Contenido añadido
Página creada con «En España los partidos políticos necesitan reunir unos '''avales''' para presentarse en una circunscripción. ==Firmas necesarias== {{VT|Ce...»
 
m Bot: 8 - Estandarizaciones y otras mejoras automatizadas
Línea 6:
{{cita|3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la
circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la
anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.|Artículo 169, LOREG <ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t2.html#c5 CAPÍTULO V. Procedimiento electoral, TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores, LOREG]</ref>}}
 
Ej: Para la lista por la provincia de Valencia necesitamos el 0,1% de 1.897.264 (datos de 2008), lo que vendrían a ser unas 1897 firmas.
 
===[[Elecciones europeas]]===
{{cita|3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.|Artículo 220, LOREG <ref>[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t6.html#c6 CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo]</ref>}}
 
===[[Elecciones autonómicas]]===