Diferencia entre revisiones de «Decreto de Creación de Municipalidades de Chile»

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El '''Decreto de Creación de Municipalidades''', fué promulgado el [[22 de diciembre]] de [[1891]], por el Presidente de [[Chile]] don [[Jorge Montt]].
 
==Antecedentes==
De acuerdo a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] de Chile, podía haber Municipalidadesmunicipalidades en las cabeceras departamentales y en poblaciones que determinase el Presidente de la República.
 
En la práctica, había Municipalidadesmunicipalidades en las cabeceras de los [[Departamentos de Chile|departamentos]], que administraban los temas locales. Así, el territorio administrativo de la Municipalidad era principalmente el Departamento, así como el Cabildo administraba los temas locales del Partido, en la Colonia y en los primeros años de la Independencia.
 
Con la ley 4111, las Municipalidadesmunicipalidades pasan a tener mayor autonomía, y se les confiere mayores tareas para la adminsitraciónadministración local.
 
==Texto==
*En su artículo 1°, se crean 195 Municipalidadesmnicipalidades.
*En su artículo 2°, la cabecera de la municipalidad será la población del mismo nombre.
*En su artículo 3°, las subdelegaciones no contempladas en la distribución que antecede formarán el territorio de las municipalidades de las cabeceras de los departamentos.
 
De la [[ley de Comuna Autónoma|ley 4.111]] de 1891, además se puede inferir que:
** 180 corresponden a municipalidades propiamente tal, cuyo territorio contempla una o más subdelegaciones de los departamentos de Chile.
** 10 corresponden a las ''circunscripciones'' para Santiago y 5 a las ''circunscripciones'' para Valparaíso, de acuerdo al artículo 2° de la [[ley de Comuna Autónoma|ley 4.111]] del mismo año, en el que se señala que las partes urbanas de las poblaciones de [[Santiago de Chile|Santiago]] y [[Valparáiso]] serán divididas por el Presidente de la República en 10 y 5 circunscripciones respectivamente.
 
[[Categoría:Estado de Chile]]
De la [[ley de Comuna Autónoma|ley 4.111]] de 1891, además se puede inferir que:
[[Categoría:Derecho de Chile]]
** 180 corresponden a municipalidades propiamente tal, cuyo territorio contempla una o más subdelegaciones de los departamentos de Chile.
** 10 corresponden a las ''circunscripciones'' para Santiago y 5 a las ''circunscripciones'' para Valparaíso, de acuerdo al artículo 2° de la [[ley de Comuna Autónoma|ley 4.111]] del mismo año, en el que se señala que las partes urbanas de las poblaciones de Santiago y Valparáiso serán divididas por el Presidente de la República en 10 y 5 circunscripciones respectivamente.
 
[[Categoría:Decretos|Creación de Municipalidades]]