Diferencia entre revisiones de «Manuel Crescencio García Rejón»

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→‎Juicio de Amparo: La constitución yucateca es de 1841, menciono los primeros casos exitosos de aplicación del amparo
→‎Juicio de Amparo: estilo en el texto
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Rejón defendió siempre la libertad de expresión. Federalista de convicciones firmes. Reconocido como el padre del [[juicio de amparo]] ([[Habeas Corpus]] en la legislación de otros países): el derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus [[garantías individuales]]; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.
 
Este mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por el jurista [[yucateco]] García Rejón, quien lo incluyó en la [[Constituciones de Yucatán|Constitución Yucateca de 1841]]. El primer caso exitoso de aplicación del amparo es el denominado [[Amparo Valay]].
 
Posteriormente, ella figura del amparo fue impulsadoimpulsada a nivel federal por [[Mariano Otero]], preclaro pensador [[Jalisco|jalisciense]], quien logró que se incluyera en el [[Historia del constitucionalismo mexicano|Acta de Reformas de 1847]] y se aplicara por primera vez en el [[Amparo Verástegui]]. Más tarde, la figura delel amparo es incluidaincluido en la [[Constitucion de México de 1857|Constitución de [[1857]] y desde entonces se encuentra incorporado a la carta magna mexicana.
 
== Referencias ==