Diferencia entre revisiones de «Ley de Extranjería de España»
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La reforma se produjo finalmente por la Ley Orgánica 4/[[2000]], que es la que, tras experimentar diversas modificaciones, está en vigor en la actualidad. Esta Ley supuso un cambio importante, al introducir políticas de integración,<ref name=ref_duplicada_1>Sánchez Jiménez, pág. 96</ref> ampliar los derechos de los inmigrantes y establecer un principio general de igualdad con los españoles. No obstante, una cincuentena de [[ONG]]s agrupadas en la plataforma ''Papeles para todos y todas. Ningún ser humano es ilegal'', entre las que se encontraban [[Acsur-Las Segovias|ACSUR-Las Segovias]] o [[Asociación Pro Derechos Humanos]], criticaron que, aunque existían mejoras tímidas, en conjunto se empeoraba la situación de los inmigrantes, especialmente de los indocumentados.<ref>El Mundo, [http://www.elmundo.es/1999/11/11/sociedad/11N0055.html Los grupos fuerzan al PP a aprobar ya la ley de extranjería]. Noticia de [[11 de noviembre]] de [[1999]]</ref> La ley fue aprobada por todos los grupos parlamentarios salvo el [[Partido Popular]], de centro-derecha, que gobernaba en minoría y retiró su apoyo durante el trámite legislativo:<ref>Luis M. Sáenz, ''[http://www.inisoc.org/leyex.htm Ley de extranjería: mucha lealtad, pocos derechos]''</ref> alegaba que no se adecuaba a los acuerdos de [[Schengen]] y Tampere, que podría producir un "[[efecto llamada]]" y la entrada masiva de inmigrantes y que no estaba prevista una partida [[presupuesto|presupuestaria]] suficiente. Posteriormente, tras las [[Elecciones generales españolas de 2000|elecciones generales]] que dieron mayoría absoluta al Partido Popular, se realizó una reforma sustancial de la norma, apoyada por el PP, [[Coalición Canaria]] y [[Convergència i Unió]],<ref>Información en la [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/cronologia/cronologia.jsp?anio=2000 página del Congreso].</ref> que volvió en muchos supuestos a las soluciones de la ley de 1985, por lo que se habla de "contrarreforma".<ref name=ref_duplicada_1 /> En un informe del [[Consejo General del Poder Judicial]] sobre el anteproyecto de la norma, catorce de sus veinte miembros lo consideraron un "retroceso".<ref>Ver [http://www.cesarsalgado.net/2000/000727.htm noticia]</ref> [[Jaime Mayor Oreja]], [[Ministerio del Interior de España|Ministro del Interior]], defendió la reforma afirmando que garantizaba los derechos y libertades de los inmigrantes y se adecuaba a la normativa y la práctica en el seno de la [[Unión Europea]].<ref>El Mundo, [http://www.elmundo.es/2000/07/08/sociedad/8N0105.html Los «sin papeles» serán expulsados si Interior no les concede asilo político]. Noticia de [[8 de julio]] de [[2000]]</ref>
El Reglamento de la nueva
== Derechos y libertades ==
La regla general en relación con los derechos de los extranjeros se establece en el artículo 3 de la Ley, que establece que ejercerán los derechos reconocidos en la [[Constitución española de 1978|Constitución española]] en los términos establecidos en la
=== Clasificación de los derechos ===
Línea 19:
* La titularidad y ejercicio del tercer grupo de derechos está exclusivamente reservado a los españoles: se trata de los derechos políticos. Se exceptúa el [[sufragio activo]] y [[sufragio pasivo|pasivo]] en las [[elecciones]] [[municipio|municipales]], donde podrá concederse el derecho por tratado o por ley atendiendo a criterios de reciprocidad.
En razón de su '''materia''', por otra parte, y según María de los Ángeles Sánchez Jiménez,<ref>Sánchez Jiménez, pág. 167</ref> cabe ordenar los derechos reconocidos por el régimen general de la
* Derechos de la esfera personal, como el derecho y deber de documentación, el derecho de libre circulación, a la educación y a la reagrupación familiar.
* Derechos [[política|políticos]], fundamentalmente el derecho de participación en los asuntos públicos.
Línea 66:
La [[reagrupación familiar]] es un [[derecho subjetivo]] que se vincula al derecho a la vida privada familiar. En virtud del mismo, su titular puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares que la Ley configura como beneficiarios del derecho. Es titular del derecho el extranjero que haya residido legamente en territorio español durante al menos un año y tenga autorización para residir al menos otro año. Por su parte, son familiares reagrupables, fundamentalmente, el [[cónyuge]], los hijos [[minoría de edad|menores de edad]] o [[capacidad jurídica|incapacitados]] y los ascendientes que dependan económicamente del reagrupante. Estos familiares deben residir fuera de España.
La reagrupación tiene carácter estable, ya que no se extingue porque se rompa el vínculo familiar en el que se basara; pero sí se vincula la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante. La modificación de la
== Régimen de entrada ==
Línea 98:
Los supuestos de estancia que requieren visado tienen una duración máxima de tres meses en un plazo de seis. Puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga. La estancia de los extranjeros que no requieren visado es también de tres meses en un plazo de seis, y pueden prorrogarse hasta los seis meses pero sólo por circunstancias excepcionales.
La ley denomina también como de estancia el [[
=== Residencia ===
Línea 128:
Tiene la consideración de estudiante el extranjero cuyo motivo único o principal de entrada en España sea el cursar o ampliar [[estudio]]s o realizar trabajos de [[investigación]] o formación no remunerados, en centros públicos o privados reconocidos. Los estudiantes no podrán realizar actividades lucrativas, salvo aquellas para las que se les autorice expresamente, que deberán ser compatibles con los estudios y no tener como objeto obtener recursos necesarios para la estancia.
El tratamiento jurídico de la situación de los estudiantes extranjeros ha sido objeto de sucesivos cambios. En la
En la actualidad, por el momento, la situación de los estudiantes es de estancia, si bien se trata de un régimen de estancia singular, ya que no está sometido al límite general de noventa días. Uno de los principales motivos es evitar la adquisición de la nacionalidad española a través de la residencia, dada la facilidad de acceder a territorio español con un visado de estudiante. Entendiendo que los concepto [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho administrativo|administrativo]] de residencia son los mismos, la calificación de la situación del estudiante como de estancia impide el acceso a la nacionalidad. No obstante, existe una jurisprudencia incipiente del [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]] de la que se deduce que se trata de conceptos autónomos;<ref>SSTS de 23 de mayo de 2001 y 6 de noviembre de 2001</ref> además, la Exposición de Motivos de la Ley 36/[[2002]], que reforma el [[Código Civil de España|Código Civil español]] establece que la residencia debe ser ''efectiva'', lo que apoyaría la tesis de que lo que se solicita es que el extranjero se encuentre efectivamente en España y no esté sujeto a ninguna orden de expulsión.<ref>Sánchez Jiménez, pág. 384</ref>
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== Enlaces externos ==
* [http://extranjeros.mtas.es/ Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración] de España
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html Ley de
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2393-2004.html Reglamento de Extranjería]
* [http://www.extranjeros.es Extranjería e Inmigración en España]
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