Diferencia entre revisiones de «Ley de Extranjería de España»

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La reforma se produjo finalmente por la Ley Orgánica 4/[[2000]], que es la que, tras experimentar diversas modificaciones, está en vigor en la actualidad. Esta Ley supuso un cambio importante, al introducir políticas de integración,<ref name=ref_duplicada_1>Sánchez Jiménez, pág. 96</ref> ampliar los derechos de los inmigrantes y establecer un principio general de igualdad con los españoles. No obstante, una cincuentena de [[ONG]]s agrupadas en la plataforma ''Papeles para todos y todas. Ningún ser humano es ilegal'', entre las que se encontraban [[Acsur-Las Segovias|ACSUR-Las Segovias]] o [[Asociación Pro Derechos Humanos]], criticaron que, aunque existían mejoras tímidas, en conjunto se empeoraba la situación de los inmigrantes, especialmente de los indocumentados.<ref>El Mundo, [http://www.elmundo.es/1999/11/11/sociedad/11N0055.html Los grupos fuerzan al PP a aprobar ya la ley de extranjería]. Noticia de [[11 de noviembre]] de [[1999]]</ref> La ley fue aprobada por todos los grupos parlamentarios salvo el [[Partido Popular]], de centro-derecha, que gobernaba en minoría y retiró su apoyo durante el trámite legislativo:<ref>Luis M. Sáenz, ''[http://www.inisoc.org/leyex.htm Ley de extranjería: mucha lealtad, pocos derechos]''</ref> alegaba que no se adecuaba a los acuerdos de [[Schengen]] y Tampere, que podría producir un "[[efecto llamada]]" y la entrada masiva de inmigrantes y que no estaba prevista una partida [[presupuesto|presupuestaria]] suficiente. Posteriormente, tras las [[Elecciones generales españolas de 2000|elecciones generales]] que dieron mayoría absoluta al Partido Popular, se realizó una reforma sustancial de la norma, apoyada por el PP, [[Coalición Canaria]] y [[Convergència i Unió]],<ref>Información en la [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/cronologia/cronologia.jsp?anio=2000 página del Congreso].</ref> que volvió en muchos supuestos a las soluciones de la ley de 1985, por lo que se habla de "contrarreforma".<ref name=ref_duplicada_1 /> En un informe del [[Consejo General del Poder Judicial]] sobre el anteproyecto de la norma, catorce de sus veinte miembros lo consideraron un "retroceso".<ref>Ver [http://www.cesarsalgado.net/2000/000727.htm noticia]</ref> [[Jaime Mayor Oreja]], [[Ministerio del Interior de España|Ministro del Interior]], defendió la reforma afirmando que garantizaba los derechos y libertades de los inmigrantes y se adecuaba a la normativa y la práctica en el seno de la [[Unión Europea]].<ref>El Mundo, [http://www.elmundo.es/2000/07/08/sociedad/8N0105.html Los «sin papeles» serán expulsados si Interior no les concede asilo político]. Noticia de [[8 de julio]] de [[2000]]</ref>
 
El Reglamento de la nueva Leyley de Extranjeríaextranjería fue adoptado por Real Decreto 864/[[2001]], de [[20 de julio]], en sustitución del anterior, de [[1996]]. Trece de sus artículos fueron anulados por el [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]] en su sentencia de [[20 de marzo]] de [[2003]], por violación el [[principio de legalidad]]. En ese mismo año [[2003]], en que se dictó la sentencia, la Ley fue reformada dos veces. La primera, por la LO 11/[[2003]], de [[29 de septiembre]], que afectó fundamentalmente a la expulsión y estableció la conmutación de [[pena]]s de prisión de hasta seis años por la expulsión. La segunda, por la LO 14/[[2003]], de [[20 de noviembre]], que incorporó con rango de Ley Orgánica muchos de los preceptos del Reglamento anulados por el Tribunal Supremo. Además, según afirma su Exposición de Motivos, la reforma pretendía adaptar la norma a los cambios en el fenómeno migratorio, incorporar instrumentos que permitieran una regulación de los flujos migratorios mejor y más sencilla e introducir las decisiones tomadas en el seno de la [[Unión Europea]] en los años anteriores. El Reglamento fue aprobado por Real Decreto 2393/[[2004]], de [[30 de diciembre]], en atención a lo previsto en la Disposición Final 3ª de la LO 14/[[2003]].
 
== Derechos y libertades ==
La regla general en relación con los derechos de los extranjeros se establece en el artículo 3 de la Ley, que establece que ejercerán los derechos reconocidos en la [[Constitución española de 1978|Constitución española]] en los términos establecidos en la Leyley de Extranjeríaextranjería y los [[tratado internacional|tratados internacionales]], interpretados de acuerdo con la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] y otros tratados vigentes sobre [[derechos humanos]]. Si no existiera norma específica, se entenderá que los extranjeros ejercen sus derechos en condiciones de [[igualdad]] con los españoles.
 
=== Clasificación de los derechos ===
Línea 19:
* La titularidad y ejercicio del tercer grupo de derechos está exclusivamente reservado a los españoles: se trata de los derechos políticos. Se exceptúa el [[sufragio activo]] y [[sufragio pasivo|pasivo]] en las [[elecciones]] [[municipio|municipales]], donde podrá concederse el derecho por tratado o por ley atendiendo a criterios de reciprocidad.
 
En razón de su '''materia''', por otra parte, y según María de los Ángeles Sánchez Jiménez,<ref>Sánchez Jiménez, pág. 167</ref> cabe ordenar los derechos reconocidos por el régimen general de la Leyley de Extranjeríaextranjería en cuatro grandes grupos:
* Derechos de la esfera personal, como el derecho y deber de documentación, el derecho de libre circulación, a la educación y a la reagrupación familiar.
* Derechos [[política|políticos]], fundamentalmente el derecho de participación en los asuntos públicos.
Línea 66:
La [[reagrupación familiar]] es un [[derecho subjetivo]] que se vincula al derecho a la vida privada familiar. En virtud del mismo, su titular puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares que la Ley configura como beneficiarios del derecho. Es titular del derecho el extranjero que haya residido legamente en territorio español durante al menos un año y tenga autorización para residir al menos otro año. Por su parte, son familiares reagrupables, fundamentalmente, el [[cónyuge]], los hijos [[minoría de edad|menores de edad]] o [[capacidad jurídica|incapacitados]] y los ascendientes que dependan económicamente del reagrupante. Estos familiares deben residir fuera de España.
 
La reagrupación tiene carácter estable, ya que no se extingue porque se rompa el vínculo familiar en el que se basara; pero sí se vincula la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante. La modificación de la Leyley de Extranjeríaextranjería por Ley Orgánica 14/[[2003]], de [[20 de noviembre]], estableció que un familiar reagrupado sólo podría reagrupar a otro cuando obtuviera un permiso de residencia independiente del de su titular, prohibiendo así la reagrupación "en cadena". Esta prohibición ya había sido previamente agregada por vía reglamentaria, pero declarada nula por el [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]], ya que era en ese momento una limitación sin soporte legal.<ref>Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003</ref>
 
== Régimen de entrada ==
Línea 98:
Los supuestos de estancia que requieren visado tienen una duración máxima de tres meses en un plazo de seis. Puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga. La estancia de los extranjeros que no requieren visado es también de tres meses en un plazo de seis, y pueden prorrogarse hasta los seis meses pero sólo por circunstancias excepcionales.
 
La ley denomina también como de estancia el [[Leyley de Extranjeríaextranjería de España#Régimen especial de estudiantes|régimen especial de los estudiantes]], cuya permanencia puede ser mucho más prolongada.
 
=== Residencia ===
Línea 128:
Tiene la consideración de estudiante el extranjero cuyo motivo único o principal de entrada en España sea el cursar o ampliar [[estudio]]s o realizar trabajos de [[investigación]] o formación no remunerados, en centros públicos o privados reconocidos. Los estudiantes no podrán realizar actividades lucrativas, salvo aquellas para las que se les autorice expresamente, que deberán ser compatibles con los estudios y no tener como objeto obtener recursos necesarios para la estancia.
 
El tratamiento jurídico de la situación de los estudiantes extranjeros ha sido objeto de sucesivos cambios. En la Leyley de extranjería de [[1985]] se hacía referencia a una situación de permanencia. Posteriormente, la Ley 4/[[2000]] originaria la calificó como de residencia; pero la reforma por Ley 8/[[2000]] introdujo el término ''estancia'', que se consolidó en la última reforma, por Ley 13/[[2003]]. No obstante, la [[Directiva de la Unión Europea|Directiva]] [[2004]]/114/CE del [[Consejo de la Unión Europea|Consejo]], de [[13 de diciembre]] dispone que al estudiante extranjero se le expedirá un "permiso de residencia", lo que presumiblemente replanteará la discusión y obligará a una nueva modificación.<ref>Sánchez Jiménez, pág. 383</ref>
 
En la actualidad, por el momento, la situación de los estudiantes es de estancia, si bien se trata de un régimen de estancia singular, ya que no está sometido al límite general de noventa días. Uno de los principales motivos es evitar la adquisición de la nacionalidad española a través de la residencia, dada la facilidad de acceder a territorio español con un visado de estudiante. Entendiendo que los concepto [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho administrativo|administrativo]] de residencia son los mismos, la calificación de la situación del estudiante como de estancia impide el acceso a la nacionalidad. No obstante, existe una jurisprudencia incipiente del [[Tribunal Supremo de España|Tribunal Supremo]] de la que se deduce que se trata de conceptos autónomos;<ref>SSTS de 23 de mayo de 2001 y 6 de noviembre de 2001</ref> además, la Exposición de Motivos de la Ley 36/[[2002]], que reforma el [[Código Civil de España|Código Civil español]] establece que la residencia debe ser ''efectiva'', lo que apoyaría la tesis de que lo que se solicita es que el extranjero se encuentre efectivamente en España y no esté sujeto a ninguna orden de expulsión.<ref>Sánchez Jiménez, pág. 384</ref>
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== Enlaces externos ==
* [http://extranjeros.mtas.es/ Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración] de España
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-2000.html Ley de Extranjeríaextranjería]
* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2393-2004.html Reglamento de Extranjería]
* [http://www.extranjeros.es Extranjería e Inmigración en España]