Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Cada [[ordenamiento jurídico]] tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la [[ser humano|especie humana]] susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación jurídica|obligaciones]]. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
 
Su origen etimológico viene de ''persona-ae'', que era aquella máscara (''per sonare'', es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque en el pasado no todos los seres [[humano]]s -especialmente en otros tiempos- eran considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el ''nasciturus'' o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
 
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, [[Atributo de la personalidad|atributos]] dados por el [[Derecho]]. La [[personalidad jurídica|personalidad]] abre la puerta de la titularidad de [[derechos]], de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer [[matrimonio]], por poner un par de ejemplos.