Diferencia entre revisiones de «Injuria»

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Como norma general, no exime de [[responsabilidad penal|responsabilidad]] la [[prueba (Derecho)|prueba]] de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La ''exceptio veritatis'' es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, por ejemplo, el Código Penal español expresa en el artículo 210 "''El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.''".
 
== ''Injurias en Internet'' ==
Las injurias proferidas a través de redes sociales y foros de Internet constituyen un gran desafío en esta era, principalmente para castigar al responsable por el anonimato que otorga la red.