Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1837»

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== Historia ==
Los [[Partido Progresista (España)|liberales progresistas]] personas que se oponenoponian al régimen de [[carta otorgada]] del [[Estatuto Real]] de la regente [[María Cristina de Borbón]] porque no reconocía el principio de la [[soberanía nacional]], por lo que defendían la restauración de la [[Constitución de 1812]] pero, como los antiguos "exaltados" del [[Trienio Liberal]] [[Joaquín María López]] o [[Fermín Caballero]], proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida [[división de poderes]].{{Sfn|Vilches|2001|pp=28-29}}
 
En agosto de 1836 el [[motín de los sargentos de La Granja]] -liderado por [[Higinio García]]- obligó a la regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina]] a restablecer la [[Constitución de 1812]] y a nombrar un gobierno progresista presidido por [[José María Calatrava]] -aunque con [[Juan Álvarez Mendizábal]] como "hombre fuerte" ocupando el [[Ministerio de Hacienda]]- que convocó elecciones a [[Cortes Constituyentes]] para reformar el texto constitucional de Cádiz. La intención de los líderes progresistas -entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban [[Agustín de Argüelles]], [[Vicente Sancho]] y [[Salustiano de Olózaga]]- era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.{{Sfn|Vilches|2001|pp=29-30|ps=«Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España».}}