Diferencia entre revisiones de «Contrato de mutuo»

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== Concepto ==
Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuariomutuatario) dinero u otra [[bien fungible|cosa fungible]], para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.<ref>Definición contenida en el artículo 1.753 del [[Código Civil de España]].</ref>
 
== Características ==
Línea 13:
* Bilateral: en virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
* Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa.
* Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuariomutuatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el [[Código Civil de España]] el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista.
* Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.
*Consensual en oposición a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tacita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y tacita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.
Línea 48:
*Responder de la evicción.
 
'''Obligaciones del mutuariomutuatario'''
*Restituir las cosas prestadas.
*Pagar intereses pactados.