Diferencia entre revisiones de «Administración local (España)»

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== Entes ==
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
* ===De existencia obligatoria:===
** El '''municipio''' (artículo 140 de la [[Constitución española de 1978|CE]]). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El [[Ayuntamiento]] realizará el gobierno y la administración, a través del [[Alcalde]] y [[Concejales]].
** La '''provincia''' (artículo 141.1 de la [[Constitución española de 1978|CE]]). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
** La "isla". En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los [[Consejo Insular|consejos insulares]] (Baleares) y los [[Cabildo Insular|cabildos insulares]] (Canarias).
 
* ===De existencia opcional:===
** La [[comarca]], agrupación de varios municipios.
* La [[comarca]], agrupación de varios municipios.
* El [[Área metropolitana (España)|área metropolitana]], agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
** La [[mancomunidad]], asociación de municipios para fines concretos.
** El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación o una Comunidad Autónoma.
** La [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio]], de carácter intramunicipal.
** Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o [[cortijada]]s, [[Parroquia rural (Asturias)|parroquias]], [[aldea]]s, [[barrio]]s, [[anteiglesia]]s, [[Concejo municipal|concejos]], [[pedanía]]s, lugares y [[anejo]]s.
 
La Administración Local en España está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión. Se ha elaborado un anteproyecto en el que se revisan las competencias municipales actuales pudiendo traspasar servicios no rentables a las diputaciones, reducción del número de concejales, mayor potestad de control para los interventores, control de sueldos de cargos políticos, etc.{{cr}}