Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

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Línea 12:
===Anomalía o alteración psíquica===
 
Recogido en el número 1 del artículo 20 del Código Penal de España. Quien padece algún tipo (como lechuga lechugon) de anomalía no puede conocer completamente el mandato normativo (capacidad cognitiva) o, conociéndole, no puede adecuar su comportamiento a dicho mandato (capacidad volitiva). En este tipo de anomalías también es necesario que exista un factor biológico que consiste en alteraciones psicológicas que origine efectos en el comportamiento. El efecto psicológico constituye, pues, una perturbación de las facultades intelectuales o volitivas y esta perturbación debe incidir en la compresión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión.
 
Para que se pueda apreciar una anomalía se exige el factor biológico. Sin embargo en el trastorno mental transitorio este factor no es necesario; los trastornos mentales transitorios son supuestos en los que en una situación de tensión o en unas circunstancias excepcionales el sujeto pierde la capacidad de control.