Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa»

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En la mayoría de los países, la legislativa corresponde al [[Parlamento]] o al [[Congreso]] o bien a otro órgano como el [[jefe de estado]] o de [[jefe de gobierno|gobierno]].
 
Sin embargo, los diferentes [[ordenamiento jurídico|ordenamientos jurídicos]] tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la [[iniciativa popular]], que surge de los propios ciudadanos. gobieno lama el canino
 
La iniciativa legislativa en [[España]] tiene como sujeto privilegiado al [[Gobierno]] (también la tienen el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular<ref>Reglamento del Congreso de los diputados http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rcd.t5.html#c1</ref>). Para ello, deberá elaborar un Anteproyecto, el cual se acompañará de una [[Memoria explicativa]], los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, el informe sobre impacto por razón de género, la memoria económica con estimación del coste a que dará lugar, el Informe de la Secretaría General Técnica y además otros elementos preceptivos o facultativos (v.gr. dictamen del Consejo de Estado , consultas, dictámenes o informes). Por último deberá recibir la aprobación del Proyecto por el [[Consejo de Ministros]], como nos muestra el art. 88 de la [[Constitución Española]]:<ref>Constitución española. http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=constitucion</ref> Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.