Diferencia entre revisiones de «Letrado de la Administración de Justicia»

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En los pueblos germánicos existían las figuras del ''referendarius'' y del ''cancellarius'', que aunque, al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde, pasaron a tener competencias propias, ya que el ''referendarius'' intervenía en los tribunales del [[rey]] cuidando los documentos reales y el cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial, para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de los documentos.
 
Pero la figura del secretario va a ser realmente introducida, en el año [[1216]], con el [[derecho canónico]] por una [[Decretales|decretal]] de [[Inocencio III]], ''De probat'', en la que se recoge ”''Para que la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre la equidad, establecimos que tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario, el juez presente siempre una persona pública o dos personas idóneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio, señalando lugares, tiempos y personas''”. Con este precepto se introduce en el proceso la facultad de documentación, a través del secretario, como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad.
 
== Historia ==
 
=== España ===
[[Archivo:Spanish Judiciary Badge-Court clerk.svg|thumb|right|Placa usada por los secretarios judiciales españoles.]]
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== Regulación por países ==
 
=== Chile ===
Los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las [[resolución judicial|resoluciones judiciales]] y actos emanados de los tribunales superiores de justicia y de los juzgados de letras en lo civil, y de custodiar los expedientes judiciales y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.
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Tal ley fue publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009 como Ley 13/2009, que entró en vigor seis meses más tarde, el 4 de mayo del 2010. Es una ley titulada como de reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
 
Frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial lleva consigo un plan de mejora de la Administración de Justicia, nace presidida con las ideas de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando su flexibilidad organizativa. La oficina judicial aparece definida como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad [[jurisdiccional]] de [[juez|jueces]] y [[tribunal]]es. <ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&p=20141030&tn=1#acuatrocientostreintaycinco Artículo 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]</ref>. La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Como consecuencia del carácter único del poder judicial al que sirve, la estructura básica de la oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional. <ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-17288 ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales (UPADs)]</ref>
 
== Véase también ==
* [[Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa]]
* [[Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa]]
* [[Notario]]
* [[Nueva Oficina Judicial]]
* [[wikt:Oficina judicial|Oficina judicial]]
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* [[Unidad Procesal de Apoyo Directo]] (UPAD)
 
== Enlaces externos ==
* [http://www.oficinajudicialmurcia.es/index.php/oficina-judicial/83-oficina-judicial/82-servicio-comun-procesal-de-ordenacion-del-procedimiento Servicio Común procesal de Ordenación del Procedimiento (SCOP)]
* [https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/oficina_judicial/que_es_oficina_judicial/estructura/!ut/p/c5/jY_RCoIwGEafpSfY55yj20WrLcjEMTNvZEGIoa6LCHr7Fl43-__Lw-HjkIaEn9yr79yz95MbSE0a3uaQdL1JBGBLCr1TJ1mYLMGeB37hLdcy06VhLLVbBp1WlSzUEWD4x8aPE1EbmO0Ij28fSNMN_hoaz9_qSAVd4Jh5rGOhJFd-vJHHaG39NvrOxOoDBvst8g!!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfTjBFMjhCMUEwMFVSMjBJRkhPRVBTNTEwMjc!/?itemId=241976 Nueva Oficina Judicial]
 
== Referencias ==
<References/>
[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]
[[Categoría:Poder judicial]]