Diferencia entre revisiones de «Obligación de hacer»

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=== Obligación de hacer fungible ===
Es aquella que puede ser desarrollada por cualquier persona con capacidad, y constituye la regla general en esta clase de obligaciones.<ref name=Monografias>{{cita web |url= http://www.monografias.com/trabajos56/obligaciones-hacer/obligaciones-hacer2.shtml|título= Las obligaciones de hacer (Código Civil peruano vigente)|fecha= |fechaacceso= 011 de noviembre de 2014|obra= Monografias.com}}</ref> El beneficio o provecho del [[acreedor]] queda igualmente satisfecho si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otra persona, pues al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del [[deudor]] o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido por otro que cumpla con la prestación establecida.
 
=== Obligación de hacer no fungible o personalísima ===