Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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* No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido [[hereje]] (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la [[diócesis]], con aprobación del [[sufragáneo]] y del [[Obispo metropolitano|metropolitano]] (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
* Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos  en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el cánon  70,  “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el cánon 71, anularse la manumisión.
* Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enagenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.  Regulando este principio, en el cánon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiasticoeclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canón 69  a los sacerdotes les será “licito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permanenciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
* Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Cánon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
* Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el cánon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
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* El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la [[tonsura]], que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El ''libro del Apocalipsis'' fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
* Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
* Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (cánon 57). En el cánon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (cánon 60) y en el cánon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el conyugecónyuge judiojudío no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (cánon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (cánon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (cánon 58).
 
* Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.