Diferencia entre revisiones de «Plazo»

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El '''término''', en [[Derecho]], es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad.
El '''plazo''', jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un [[derecho subjetivo]] o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.
 
Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me devuelvas el dinero que te presto (plazo que ha de transcurrir para que sea exigible o "venza" una obligación); o bien el contrato de arriendo se pacta por un plazo de un año (plazo de vigencia de un contrato); o al adquirir un derecho de [[Tiempo compartido (multipropiedad)|tiempo compartido]] el adquirente tiene un plazo de diez días para resolver unilateralmente el contrato (plazo tras el cual se extingue un derecho): o contra la sentencia se podrá recurrir en apelación en el plazo de cinco días.
La [[doctrina jurídica]] distingue entre [[plazo]] y término (si bien la [[legislación]] en ocasiones confunde los conceptos). Según la doctrina, el concepto término hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.
 
El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un tiempo que llegará en algún momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir (en ello se diferencia de la "condición"). Este momento del vencimiento del plazo puede estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha determinada.
El término puede presentarse de dos maneras diferentes:
*''Ex Die'' o ''Sub Die'': Éstas son exigibles duranté determinado tiempo.
*''Ad Diem'': En ellas existe una época a partir de la cual deben dejar de existir.
 
En la concepción clásica del Derecho romano, el plazo de vencimiento de una obligación se presumía concedido en beneficio del deudor, por lo que el mismo podía renunciar al mismo y cumplir la obligación anticipadamente, si no se establecía otra cosa en la Ley o en el contrato. En el Derecho español actual se presume por el contrario que el plazo ha sido puesto en beneficio de ambas partes (por lo que el deudor no puede cumplir anticipadamente su obligación si el acreedor se opone), "a no ser que del tenor de las obligaciones o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del acreedor o del deutor (art. 1227 Código Civil), por lo que el acreedor puede negarse a que el deudor cumpla antes del vencimiento de la obligación.
Ambas nacen desde la formación del contrato, es decir, cuentan con el activo del acreedor y el pasivo del deudor.
 
Si no se indica en un contrato el plazo en el que ha de cumplirse una obligación, en principio ha de cumplirse sin demora; sin embargo, si de su naturaleza y circunstancias se dedujera que ha de entenderse concedido un plazo al deudor, o si se ha dicho que sea el mismo deudor el que decida cuándo ha de cumplirse la obligación, a falta de acuerdo cualquiera de las partes podrá solicitar al juzgado que fije un plazo (art. 1128 Código Civil español).
El término ''Ex die'', se llama término suspensivo o ''dies a quo'', mientras que las segundas se llama término extintivo o resolutorio, el ''dies ad quemaron''.
 
Si el deudor cumple con su obligación antes de que ésta fuera exigible, conociendo que existía el plazo, y el acreedor lo acepta, no podrá solicitar que se le devuelva lo entregado, pues se entiende que renuncia al plazo; sin embargo, si tal pago anticipado se hace por error (al ignorar la existencia del plazo), si bien no puede reclamar la devolución, sí puede reclamar intereses o frutos de lo entregado anticipadamente (art. 1126 del Código Civil español)
 
Las oblicaciones sometidas a plazo están reguladas en el Código Civil español en los arts. 1125 y siguientes.
 
== Diferencia entre ''plazo'' y ''término'' ==
El ''plazo'' se refiere a un período de tiempo, mientras que ''[[Término (Derecho)|término]]'' se refiere a un momento determinado, su fin o conclusión (su ''término'').
 
Considerado el plazo como un todo podemos distinguir 3 partes:
# Inicio del plazo.
# Cuerpo del plazo.
# Término.
 
Relaciones: Ambos comprenden tiempo. Todo plazo tiene término.
 
El término es siempre un momento (''medible por cualquier unidad de tiempo''). Por ello puede ser día, hora, minuto etc. Ejemplo de plazo y término: el plazo de un año comienza el primero de enero y su término es el 31 de diciembre. Existen clasificaciones de plazo determinadas justamente por el término, caso de clasificación a término fijo, o no fijo (término máximo o mínimo). El plazo puede ser con término máximo. El préstamo del libro debe finalizar antes del día 6 de julio. El plazo puede ser con término fijo. El préstamo del libro debe finalizar el día 6 de julio. Pese a que ambos vocablos designan conceptos distintos, es habitual confundirlos, e incluso en la legislación se utilizan ambos indistintamente en ocasiones.
 
===Tipos de plazo===
* Plazo para la extinción de un derecho o la pérdida de vigencia de un [[contrato]]('''plazo final''')/plazo para el surgimiento de un derecho ('''plazo inicial''')
* Plazo '''con fecha previamente conocida/plazo con fecha a determinar'''
* '''plazo procesal:''' El que concede la ley procesal para realizar actos jurídicos procesales (por ejemplo: plazo para contestar a una demanda desde la notificación de la misma al demandado)
plazos prorrogables o improrrogables (son prorrogables si la Ley prevé algún tipo de posibilidad de ampliación del plazo, a petición de parte o no)
* '''Plazo establecido a favor del deudor/plazo establecido a favor del acreedor/plazo establecido en interés de ambas partes'''.
* ''''''plazo contractual'''''': el pactado en un contrato. '''Plazo legal''': el que es impuesto por la Ley. El plazo generalmente se incorpora a los [[contratos]] como cláusula más: Los contratos "de tracto sucesivo" (= los que no se agotan instantáneamente con su cumplimiento como sí sucede por ejemplo con una compraventa con pago al contado) pueden tener un plazo de vigencia determinado o ser indefinido.
*'''plazo contractual esencial/plazo contractual no esencial''': Si el plazo es esencial, el incumplimiento del plazo supone un incumpliento del contrato; si el plazo no es esencial, cabe el cumplimiento retrasado del contrato (con las consecuencias legales que se hayan pactado o procedan por el retraso). El carácter esencial o no del plazo se puede derivar de la expresa consideración en el contrato de tal plazo como esencial, o de la misma naturaleza de la obligación, que hace que el cumplimiento tardío ya no tenga interés para el acreedor. Ejemplo de plazo esencial: Se pacta en un contrato de compra de un edificio en construcción que el edificio que se va a adquirir deba estar terminado y ser entregado el día 6 de julio, y si no es así, el comprador puede resolver el contrato y reclamar la devolución de su dinero. Ejemplo de plazo no esencial: Debo devolver 6.000 € antes del día 6 de julio (al acreedor le interesa que le devuelva el dinero también tras esa fecha, sin perjuicio de que reclamará en su caso intereses de demora: Ejemplo de plazo sencial por la naturaleza de la prestación: La modista ha de terminar el traje de la novia antes del día de la boda; pasado tal día, la novia ya no necesita tal traje, por lo que una entrega tardía no es cumplimiento tardío, sino incumplimiento del contrato.
 
== Véase también ==
* [[PlazoTérmino (Derecho)]].
{{ORDENAR:Termino (Derecho)}}
 
[[Categoría:Derecho civil]]