Diferencia entre revisiones de «Agnación»

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La '''Agnaciónagnación''' o '''Parentescoparentesco Agnaticioagnaticio''', seen trata[[Derecho o describe comoromano]], es el parentesco civil o jurídico, que se fundamenta en la potestad del [[Paterfamiliaspaterfamilias]] y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familiaspaterfamilias. En efecto, laLa mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio [[cum manus]], caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos.
 
Tal como se destacó, paraPara que exista agnación no es necesario que se déexista un vínculo de sangre entre los parientes agnaticios, sin perjuicio de que puede coincidir con ese tipo de parentesco. Así, porPor la [[Adoptioadoptio]] o el matrimonio [[cum manus|Manus]] se crea la [[Patriapatria potestas]] de modo ficticio mediante un negocio jurídico. En cambio, en el caso de los hijos e hijas legítimas existe un vínculo de sangre con el [[paterfamilias]]. El fundamentoresultado es la subordinación a un mismo pater,. por lo cual surge o extingue por las mismas causales que constituían o extinguían la potestad del pater.
 
De esta forma tenemos que el parentesco agnaticio está determinado por el matrimonio cum manus en relación con la mujer y mientras aquella subsista, y por la patria potestad en relación con los descendientes legítimos, legitimados, [[Adrogatio|Arrogadosarrogados]] y [[Adoptio|adoptados]].
 
Conviene destacar que el parentesco agnaticio sólo se transmite por vía de varón, '''Perper virilem sexum''', siendo la mujer, en este sentido, '''Finiumfinium familia'''. En este sentido, algunos autores justifican lo anterior sosteniendo que, por razones económicas y sociales, el pater se interesa de manera particular por la crianza de los varones y control de la prole masculina y para ampliar el número de los varones dentro del grupo familiar, se mantiene un sistema de dependencia de los hijos a perpetuidad. En cambio, se "exportan" las hermanas a otros grupos y se "importan" de aquellos a las cónyuges. Al respecto [[Guillermo Margadant]] señala que en el derecho romano encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho.
 
El parentesco agnaticio tuvo mayor importancia en los aspectos religioso y político que en el derecho privado, en el cual fue muy pronto suplantado por el parentesco cognaticio.