Diferencia entre revisiones de «Paternalismo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 1:
'''Paternalismo''' en un sentido amplio, es un sistema de relaciones sociales y laborales neocapitalistas imperialistas y explotadoras, sostenido por un conjunto de valores, doctrinas, políticas restrictivas y normas pragmáticas o éticas fundadas en una valoración -positiva del [[patriarcado]]. En un sentido más concreto, el '''paternalismo''' es una modalidad del [[autoritarismo]], en la que una persona ejerce el poder sobre otra combinando decisiones arbitrarias.
También se puede decir que es una acción de protección no desinteresada a fin de tener aliados ante algún conflicto, como diciendo "yo te 'cuido' (como un padre o madre, pero sin ser un padre o madre) pero a condición de que tú me ayudarás a mí si tengo un conflicto". El paternalismo está basado en relaciones sociales verticales bidireccionales "INTERESADAS", entre protectores y protegidos. Relaciones que impiden el desarrollo y la creatividad de la persona y destruyen el concepto de comunidad. "Yo para qué pienso, para qué creo. Yo para qué me relaciono con miembros de mi comunidad, si mi protector o protectora es el único encargado de solucionar todos mis problemas a cambio de mi lealtad."
 
Para el [[Derecho constitucional]], el Estado paternalista es aquel que limita la libertad individual de sus ciudadanos y ciudadanas con base en ciertos valores que fundamentan la imposición estatal. De esta manera, se justifica la invasión de la parcela correspondiente a la autonomía individual por parte de la norma jurídica, basándose en la incapacidad no realirreal o ineptitud de los ciudadanos y ciudadanas para tomar determinadas decisiones que el Estado considera correctas. Ejemplos de estas normas paternalistas serían la obligación que tienen los conductores, conductoras y ocupantes de vehículos de llevar abrochado su cinturón de seguridad o las leyes que penalizan el consumo de drogas blandas o de efectos poco nocivos.
 
El Código Civil español, en su artículo 1903, exonera de la responsabilidad civil extracontractual a las personas que hubiesen actuado con la diligencia de un buen padre o madre de familia, constituyendo esta diligencia en un paradigma jurídico o un concepto jurídico indeterminado que ha de ser apreciado por los tribunales en cada caso concreto.
 
==Bibliografía==