Diferencia entre revisiones de «Unión Temporal de Empresas»

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== Duración ==
Tienen las UTESUTE una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de cincuenta años. Si la duración es superior ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial. Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportación. En caso de que con la liquidación todavía quedasen deudas pendientes, de éstas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.
 
Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones.