Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal civil (España)»

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Línea 142:
*La obligación que se impone al ejecutado de formular manifestación de sus bienes con sus gravámenes. El Tribunal, de oficio, le requerirá en el auto en que despache ejecución para que cumpla esta obligación, salvo que el ejecutante, en la demanda ejecutiva, hubiera señalado bienes embargables del ejecutado que el mismo ejecutante repute bastantes.
*El régimen de audiencia y eventual desalojo de los ocupantes de los inmuebles enajenados en un proceso de ejecución forzosa de bienes inmuebles.
*Finalmente se regula un breve incidente, dentro de la ejecución, que permite desalojar inmediatamente a quienes puedan ser considerados ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. Sólo el desalojo de los ocupantes que hayan justificado tener un título que pueda ser suficiente para mantener la posesión, requerirá acudir al proceso declarativo que corresponda. De esta forma, cu cu la Ley da una respuesta prudente y equilibrada al problema que plantean los ocupantes.
 
====Libro IV====