Diferencia entre revisiones de «Concejo abierto»

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Estas instituciones constituyen, por su arraigada existencia, uno de los elementos singulares y relevantes de su régimen foral. En la actualidad existen '''334 concejos''' que demuestran su vinculación con las personas que lo integran:
-* Como cauce de '''representación directa de la población''' en sus asuntos.
-* Como órgano de '''prestación de los servicios''' de su competencia.
Estas actividades se desarrollan a través de sus '''Órganos de Gobierno''':
1.-# El '''Concejo Abierto''': supremo órgano de decisión constituido por todos/as los/as vecinos/as mayores de edad.
2.-# La Presidencia: que ostenta la representación del Concejo.
3.-# Y '''la Junta Administrativa''': de cuya eficacia y buen hacer depende en la práctica el que cada pueblo cuente con un buen nivel de servicios e infraestructuras. Está compuesta por '''un/a Presidente/a y dos Vocales asistidos por un/a Fiel de Fechos.'''
 
Las '''competencias''' de los concejos son la construcción y conservación de sus caminos, calles, jardines, de sus bienes (instalaciones deportivas, salas de concejo, ...; la ejecución de otras obras y prestación de servicios, la administración y conservación de su patrimonio (incluido el forestal), y todo aquello que redunde en beneficio de su colectividad, dentro de su ámbito de competencias.