Diferencia entre revisiones de «Zona contigua»

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Línea 3:
En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
 
== La soy candeLa Zona Contigua en la [[Convención sobre Derecho del Mar]]==
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 [[millas marinas]] contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del [[mar territorial]] (art. 33.2).