Diferencia entre revisiones de «Derecho canónico»

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apellidosLombardíaenlaceautor = Pedro Lombardíatítulo = Parte General Derecho Canónicoaño = 2005ref> es una [[ciencia jurídica]] que conforma una rama dentro del [[Derecho]] cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la [[Iglesia católica]]. Bajo [[esta]] definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científicIglesia [[Archivo:Treegratian.jpg|200px|thumb|''[[Concordia Discordantium Canonum]]''. 1140.]]La [[Iglesia católica]] está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un [[ordenamiento jurídico]] específico.Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.El Derecho canónico constituye un [[ordenamiento jurídico]]. Cuenta con sus propios [[tribunal]]es, [[abogado]]s, [[jurisprudencia]], dos [[Código (derecho)|código]]s completamente articulados e incluso con [[principios generales del derecho]].Historia del derecho canónico]] Los cánones de los [[concilio]]s se complementan con decretos [[Papa|papales]], y juntos se recogen en recopilaciones como el ''Liber Extra'' (1234), el ''Liber Sextus'' (1298) y las Clementinas (1317). Entre [[1140]] y [[1142]] [[Graciano (jurista)|Graciano]] redactó la ''Concordia discordantium canonum'', más conocida como [[Decreto de Graciano]], una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Posteriormente, se formó una colección denominada ''[[Corpus Iuris Canonici]]'', que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre [[1140]] y [[1503]], que fue aplicada hasta la promulgación del [[Código de Derecho Canónico]] de [[1917]].En el [[siglo XX]] se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de [[Pío X|San Pío X]], el primer [[Código de Derecho Canónico]] se promulgó por [[Benedicto XV]] en [[1917]]. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la [[Iglesia Católica]].El [[Código de Derecho Canónico]] (''Codex Iuris Canonici'' en [[latín]]) que rige actualmente fue promulgado por el papa [[Juan Pablo II]] el [[25 de enero]] de [[1983]], derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos. Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la [[Iglesia Católica]] de [[rito latino]]. En el ámbito de las Iglesias Católicas ''sui iuris'' de [[Iglesias orientales católicas|ritos orientales]] se comenzó la codificación en [[1917]], pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del [[Concilio Vaticano II]]. Una vez promulgado el Código latino en [[1983]], se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en [[1990]], promulgando el [[Código de los Cánones de las Iglesias Orientales]] (''Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium''), actualmente en vigor.Ramas del derecho canónico El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico constitucional, Derecho canónico fundamental, [[Derecho canónico administrativo]], Derecho canónico penal, [[Derecho canónico procesal]], [[Derecho canónico sacramental]], [[Derecho canónico matrimonial]], etc.]][[Iglesias anglicanas ]]
El '''Derecho canónico''' (del [[idioma griego|griego]] ''kanon/κανον'', para regla, norma o medida)<ref>{{cita libro
En la [[Iglesia de Inglaterra]], las cortes eclesiásticas que antes decidían gran cantidad de asuntos tales como matrimonios, divorcios, testamentos, o difamación, todavía tienen [[jurisdicción]] para algunos asuntos relacionados con la Iglesia (por ejemplo, disciplina del [[clero]], temas de propiedad eclesiástica o temas relacionados con iglesias, en el sentido inmobiliario). Su estatus separado se remonta al [[siglo XII]], cuando los [[normando]]s las separaron de las cortes mixtas que utilizaban los [[Pueblo Sajón|sajones]].En contraste con los otros sistemas jurídicos anglosajones, la [[ley]] que se utiliza en temas eclesiásticos es en parte similar al [[Derecho continental]], y se rige fuertemente por lo establecido en las leyes. Tras la [[Reforma Protestante]], las cortes eclesiásticas en Inglaterra se convirtieron en cortes adscritas a la corona. [[Enrique VIII]] se hizo cargo de la legislación en esta materia y surgió un cuerpo específico de letrados para los temas regidos por el Derecho canónico. Más adelante, a mediados del [[siglo XIX]], se redujo en gran medida la jurisdicción de estos tribunales.Otras iglesias anglicanas (por ejemplo, la [[Iglesia Episcopal en los Estados Unidos de América]], o la [[Iglesia Anglicana de Canadá]]) todavía funcionan mediante sus sistemas privados de Derecho canónico.
| nombre = Pedro
| apellidos = Lombardía
| enlaceautor = Pedro Lombardía
| título = Parte General Derecho Canónico
| año = 2005
}}</ref> es una [[ciencia jurídica]] que conforma una rama dentro del [[Derecho]] cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la [[Iglesia católica]]. Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica.
 
== Iglesia católica ==