Diferencia entre revisiones de «Acción (derecho romano)»

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{{fusionar|Derecho romano}}
En [[Derecho romano]] se entiende por '''acción''' el mecanismo que tiene un ciudadano romano dar inicio a un [[juicio]]. Éste es organizado por el [[pretor]] y se compone de dos etapas: ''in iure'' y ''apud iudicem''. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.