Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de Energía de Chile»

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==Organización==
La Dirección Superior de la Comisión le corresponde a un Consejo Directivo, compuesto por: un representante del [[Presidente de Chile|Presidente de la República]], con el título de Presidente de la Comisión Nacional de Energía, que lo preside, por el [[MinistroMinisterio de Minería de Chile|Ministro de Minería]], por el [[MinistroMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción de Chile|Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción]], por el [[Ministro de Hacienda de Chile|Ministro de Hacienda]], por el [[Ministro de Defensa Nacional de Chile|Ministro de Defensa Nacional]], [[Ministro Secretario General de la Presidencia de Chile|Ministro Secretario General de la Presidencia]] y [[Ministro de Planificación y Cooperación de Chile|Ministro de Planificación y Cooperación]].
 
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, este es reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden antes establecido. El Presidente titular de la Comisión Nacional de Energía tiene, para todos los efectos administrativos, el rango de [[Ministro de Estado de Chile|Ministro de Estado]], es funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y responde directamente ante él de la gestión de la Comisión.