Diferencia entre revisiones de «Concejo abierto»

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== Legislación vigente ==
Según la legislación vigente el sistema está reservado a los municipios menoresque detradicional cieny habitantesvoluntariamente ycuenten acon aquellosese que,singular tradicionalmente,régimen hayande funcionadogobierno y asíadministración. También se aplica este régimen a los municipios cuya localización geográfica, gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la [[Comunidad Autónoma]].
 
En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un [[Alcalde]] y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las Comunidades Autónomas, sobre régimen local.