Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica»

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Una '''ley orgánica'''<ref>{{cita web|url=http://www.fundeu.es/recomendacion/abdicacion-del-rey-e-investidura-del-sucesor/|título=abdicación del rey y proclamación del sucesor|editorial=Fundéu|fecha=2 de junio de 2014}}</ref> es aquella que se requiere [[constitución|constitucionalmente]] para regular ciertas materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo), para que un [[poder legislativo|órgano legislativo]] pueda aprobar una ley orgánica se exige algo más que una [[mayoría simple]]. La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por [[mayoría absoluta]] o por algún otro tipo de [[mayoría cualificada]]. Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.
 
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la [[ley ordinaria|Leyes ordinarias o comunes]] y la [[Constitución]], hay perras, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:
* Obligar a la regulación con amplia mayoría [[Parlamento|parlamentaria]] de ciertas materias muy sensibles.
* Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.