Diferencia entre revisiones de «Consulta sobre el futuro político de Cataluña de 2014»

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El Gobierno de España sometió todas las actuaciones del Parlamento y del Gobierno catalán a una consulta con carácter de urgencia por parte del [[Consejo de Estado de España|Consejo de Estado]], cuyo informe preceptivo por unanimidad aconsejó interponer un recurso de inconstitucionalidad tanto a la ley como al decreto de convocatoria de la consulta,<ref>{{cita web|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-964| título=Dictamen del Consejo de Estado. Número de expediente: 964/2014 Recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. | editor=[[BOE]] | fecha=28 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref><ref>{{cita web|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-965| título=Dictamen del Consejo de Estado. Número de expediente: 965/2014. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución contra el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. | editor=[[BOE]] | fecha=28 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref> mediante sendos dictámenes con referencias históricas 964/2014 y 965/2014.
 
Estudiados en [[Consejo de Ministros de España|Consejos de Estado]] los dictámenes anteriores, el Gobierno de España ordenó a la [[AbogaciaAbogacía del Estado]] interponer los [[Recurso de inconstitucionalidad|recursos de inconstitucionalidad]] ante [[Tribunal Constitucional (España)|Tribunal Constitucional]], manifestando públicamente su preocupación sobre el deterioro de la convivencia política en Cataluña debido a los graves errores que achaca a su presidente.<ref>[http://politica.elpais.com/politica/2014/09/27/actualidad/1411813956_264152.html "Sáenz de Santamaría": 'Lamentamos profundamente el error de Mas'"], ''El País'', 27 de septiembre de 2014 (consultado el 27 de septiembre de 2014).</ref>
 
El cuerpo de juristas del Estado planteó por una parte un recurso contra «el Título II y las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de Consultas Populares no Referendarias y Participación Ciudadana, publicada en el ''DOGC'' nº 6715, de 27 de septiembre de 2014»<ref>{{cita web|url=http://www.aelpa.org/actualidad/201409/recurso_ley_consultas.pdf| título=Recurso de la Abogacía del Estado contra la Ley de Cataluña 10/2014,de Consultas Populares no Referendarias y Participación Ciudadana.|editor=AELPA | autor=[[ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos]] | fecha=29 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref> y por la otra, los Abogados del Estado interpusieron recurso de inconstitucionalidad impugnando íntegramente «el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre del Presidente de la Generalidad de Cataluña, así como sus anexos, de convocatoria de la consulta no
referendaria sobre el futuro político de Cataluña, publicada en el Anexo al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 27 de septiembre de 2014».<ref>{{cita web|url=http://www.aelpa.org/actualidad/201409/impugnacion_decreto.pdf| título=Recurso de la Abogacía del Estado. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución contra el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.|editor=AELPA | autor=[[ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. SubdireccionSubdirección General de Constitucional y Derechos Humanos]] | fecha=29 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref>
 
En defensa de las posiciones jurídicas del Parlamento catalán, sus letrados emitieron un recurso en oposición a la suspensión de la Ley de Consultas.<ref>{{cita web|url=http://www.aelpa.org/actualidad/201409/Recurso-suspension-ley-consultas.pdf| título=Recurso de los Abogados del Parlament catalán. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución contra el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.|editor=AELPA | autor=[[Abogados Parlamento catalán]] | fecha=29 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref><ref>{{cita web|url=http://www.parlament.cat/actualitat/actes/ALLEGACIONS%2520LLEI%2520CONSULTES.pdf| título=Recurso de los Abogados del Parlament catalán. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución contra el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.|editor=Parlament de Cataluña | autor=[[Abogados Parlamento catalán]] | fecha=29 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref> A la par, los letrados de la Generalidad hicieron lo propio con el decreto de convocatoria electoral.<ref>{{cita web|url=http://www.aelpa.org/actualidad/201409/Recurso-suspension-consulta.pdf| título=ImpugnacionImpugnación de los Abogados de la Generalitat catalana contra la suspensión del Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña|editor=AELPA | autor=[[Abogados Parlamento catalán]] | fecha=29 de septiembre de 2014 | idioma=español}}</ref>
 
Se puede apreciar las peticiones jurídicamente enfrentadas a través de la ley y el decreto de convocatorio. Por una parte, el Estado recurrente denuncia la existencia de un «fraude constitucional» en lo que afecta a su [[soberanía]] y un «fraude de ley» por invasión de competencias del Estado sobre los procesos electorales refrendarios. Frente a esto, los impugnadores reclaman un genérico derecho de la ciudadanía a la participación en procesos electorales y diferencian los procesos de consultas, referendos y vinculación de los mismos, argumentando con todos ello la legalidad de la ley y del decreto impugnado para poder realizar una consulta de independencia.<ref>{{Cita web|url=http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/01/catalunya/1412165338_056081.html|título=La Generalitat invoca ante el TC la “legitimidad del derecho a decidir”|editorial=El País|fecha=1 de octubre de 2014}}</ref>