Diferencia entre revisiones de «Calumnia»

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Son posibles las distintas modalidades de comisión de la injuria. Específicamente el Código Penal de España, se refiere, a efectos de determinar la pena a imponer, a las que se propaguen con publicidad o no.
 
'''===Tipo subjetivo===
 
Para afirmar la presencia de [[dolo]] es preciso que el sujeto tenga conocimiento de la falsedad de lo que imputa o que la imputación, objetivamente falsa, se haga con "temerario desprecio de la verdad". Igual que sucede con la injuria grave, consistente en la imputación de hechos falsos, este temerario desprecio de la verdad debe considerarse como un dolo eventual.
 
Es discutible si se exige una especial intención, además del dolo, y la solución radica en la propia naturaleza del delito, pues si se considera la calumnia como un delito contra el honor, será necesario el ánimo de deshonrar en el sujeto activo; pero esto no ocurre si se le considera un delito contra los intereses de la Justicia. De la especial índole de la calumnia en la ley penal se desprende que es más viable la primera solución. En todo caso el dolo debe abarcar la conciencia de la falsedad de la imputación o el temerario desprecio a la verdad, y el ''animus iniurandi''.como si
 
===Tentativa===