Diferencia entre revisiones de «Expediente de regulación de empleo»

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* Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
* Extinción de la relación laboral por extinción de la [[personalidad jurídica]] del contratante.
 
== Concepto ==
 
Un despido colectivo es la extinción de un conjunto de contratos de trabajo por iniciativa del empresario, previamente autorizado por la Administración, y fundamentado en motivos relacionados con la actividad de la empresa:
 
Los elementos configuradores del despido colectivo son:
 
* La decisión del [[empresario]]
* La autorización administrativa
* Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
* Un conjunto de contratos de trabajo
 
Sólo cuando se presuma que la pasividad del empresario va a ocasionarles perjuicios de difícil o imposible reparación, el expediente de regulación de empleo puede ser incoado por el o los representantes de los trabajadores, si los hubiere.
 
En este caso, la autoridad laboral competente determinará las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente.<ref>Apartado noveno del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores</ref> En el caso del País Vasco, la autoridad laboral competente es el Gobierno Vasco ya que las competencias están totalmente transferidas. En el resto de España, es la Dirección General de Trabajo dependiente de su correspondiente ministerio.
 
Concretamente, habrá que remitirle una memoria explicativa de las razones por las que se realiza el procedimiento, las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios antes referidos y de la comunicación que los posibles representantes hayan podido enviar al empresario informándole de su iniciativa junto con la contestación que reciban, en caso de haber alguna.
 
== Especificaciones ==