Diferencia entre revisiones de «Nasj (exégesis)»

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Además el nasj se aplica solamente a las partes reguladoras de la revelación de Dios. En palabras de [[Al-Tabari|Tabari]]: "Dios altera lo que era una vez declarado legal en ilegal, o viceversa; lo que era legalmente no regulado en prohibido y viceversa. Pero tales cambios pueden ocurrir solamente en los versos que llevan mandatos, el positivo y negativo; En definitiva, los principios centrales de la fe se excluyen de este proceso.”<ref> Burton, Bulletin of the School of Oriental and AfricanStudies n48, p. 458 </ref>
 
== EntreSelami las fuentes ==
 
La jurisprudencia islámica clásica reconoce dos fuentes primarias de derecho: el Corán y la sunna. Además, dos fuentes post-proféticas secundarias fueron también reconocidas: la analogía (qiyās) derivada de una de las otras fuentes primarias, y el consenso de expertos legales cualificados (iŷmā’). El Nasj no es aplicable a las fuentes secundarias, sino solamente a los documentos en los cuales estén basados. Puesto que la abrogación es exclusivamente una prerrogativa de los legisladores, podríamos sostener que esta debe remontarse a antes de la muerte del Profeta que mediaba las leyes existentes en el Corán y en la sunna.