Diferencia entre revisiones de «Ius cogens»

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'''''Ius cogens''''' o, menos frecuentemente, '''''jus cogens''''', es una [[locución latina]] empleada en el ámbito del [[Derecho internacional público]] para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que son imperativas, esto es, no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ''ius cogens'' se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo (''ius dispositivum'').<ref>{{cita publicación|url=http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7405373&optimize=20150612&publicinterface=true|título=Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015, FJ 3º|publicación=[[Poder Judicial de España]]|fecha=2 de junio de 2015|formato=[[PDF]]}}</ref>
 
Por su parte, en el artículo 53 de la [[Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados|Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados]], al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ''ius cogens'' desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ''ius cogens'', sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.
 
{{cita|<small>Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.|'''Artículo 53'''.</small>}}