Diferencia entre revisiones de «Ministro religioso»
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=== Bautismo ===
El ministro ordinario de [[bautismo|este sacramento]] será el [[obispo]], el [[sacerdote]] y el [[diácono]]. Si el ministro ordinario estuviera impedido por algún motivo, el catequista u otro destinado para esta función puede administrarlo. Ahora bien, en caso de necesidad, cualquier persona puede hacerlo, siempre que con este rito quiera cumplir lo que desea la Iglesia a través de él.
El código de [[derecho canónico]] recomienda que el párroco ofrezca al obispo la posibilidad de bautizar a los adultos mayores de catorce años (cf. canon 863)
=== Confirmación ===
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