Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

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Línea 8:
El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva|capacidad contributiva]], determinada territorial y temporalmente con precisión.
 
Por otroorto lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el [[Poder Tributario]] tenga legitimación para tal agravamiento extraterritorial.
 
== Regulación en España ==