Diferencia entre revisiones de «Junta Suprema Central»

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En ese momento ya todas las Juntas de las provincias habían convenido en la formación de una Central compuesta de dos diputados de cada una de ellas. Se trató una elección y se escogió en Sevilla el 23 de agosto al Conde de Tilly y a Don Vicente Hore.
 
El 25 de septiembre se forma en [[Aranjuez]] la '''Junta Suprema Central Gobernativa''', que estuvo presidida por el [[conde de Floridablanca]], con 35 miembros en total.<ref name=miembros>[http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/13515286112683495222202/p0000001.htm#I_3_ Lista de los individuos que compusieron la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, por el orden alfabético de las provincias que los nombraron.]</ref>
Se constituyó después de que el [[Consejo de Castilla]] declarase nulas las [[abdicaciones de Bayona]].<ref> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/01383842088137628423802/p0000001.htm#I_1_ Acta del Consejo de Castilla declarando nulas renuncias de Bayona], Madrid, 11 de agosto de 1808</ref><ref>.
[http://www.cervantesvirtual.com/portal/1812/contexto.shtml#4_2 Contexto histórico de la Constitución de 1812], Marta Friera Álvarez e Ignacio Fernández Sarasola ([[Universidad de Oviedo]]), Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes</ref> Estuvo vigente hasta el [[30 de enero]] de [[1810]].
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'''Por Córdoba''':
 
* El marqués de la Puebla de los Infantes
* [[Juan de Dios Gutiérrez Rabé]]
 
'''Por Extremadura''':
 
* [[Martín de Garay]]
* [[Félix Ovalle]]
 
'''Por Galicia''':
 
* El conde de Gimonde
* [[Antonio Aballe]]
 
'''Por Granada''':
 
* [[Rodrigo Riquelme]]
* [[Luis de Funes]]
 
'''Por Jaén''':
 
* [[Francisco Castanedo]]
* [[Sebastián de Jocano]]
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'''Por León''':
 
* [[Joaquín Flórez-Osorio y Teijeiro de la Carrera]], VI [[vizconde de Quintanilla de Florez]]
* [[Antonio Valdés y Fernández Bazán]]
 
'''Por Madrid''':
 
* [[Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán]], conde de Altamira y marqués de Astorga
* [[Pedro de Silva]]
 
'''Por Mallorca''':
 
* [[Tomás de Verí]]
* El conde de Ayamans
 
'''Por Murcia''':
 
* El [[Conde de Floridablanca]]
* El marqués del Villar
 
'''Por Navarra''':
 
* [[Miguel de Balanza]]
* [[Carlos de Amatria]]
 
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No obstante, con la llegada de [[Napoleón]] en noviembre de 1808 y la capitulación de [[Madrid]], la Junta se vio obligada a desplazarse hasta [[Extremadura]], después a [[Sevilla]] dónde residiría desde el [[16 de diciembre]] de [[1808]] y, en último lugar, a la [[Isla de León]], actual [[San Fernando (Cádiz)|San Fernando]], el [[23 de enero]] de [[1810]].
 
En los meses que siguieron a su fundación, la Junta se encargó de organizar al país y la guerra, entre cuyos actos destacan la fijación de los tributos de guerra, el establecimiento del «Ejército de la Mancha», mandado por el [[Juan Carlos de Aréizaga|general Aréizaga]], y la firma del tratado de alianza con [[Gran Bretaña]] ([[14 de enero]] de [[1809]]).<ref name="Historia de España"/> La Junta central marcó un punto de ruptura con el régimen centralista borbónico al repartir la soberanía con América al otorgar representación soberana a los pueblos americanos en la real orden de 22 de enero 1809. Sin embargo la proporcionalidad de los representantes americanos fue ampliamente discutida.
 
<!-- Mención a la batalla de Ocaña, por la cual la Junta tuvo que desplazarse a La Isla. -->
En Sevilla, el [[15 de abril]] de [[1809]], el diputado [[Lorenzo Calvo de Rozas]] elaboró una propuesta de "convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional"<ref>[http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/90251731092370596454679/p0000001.htm#I_1_ Proposición de Calvo de Rozas de convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional], Sevilla, 15 de abril de 1809.</ref> que, al contrario que la primera, fue bastante bien acogida. Durante las siguientes semanas, la propuesta se convirtió en un Real Decreto,<ref> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/24605030090037831754491/p0000001.htm#I_1_ Decreto sobre restablecimiento y convocatoria de Cortes expedido por la Junta Suprema gubernativa del Reino («Consulta al país»)], Sevilla, 22 de mayo de 1809.</ref> al que se le había adjuntado un pequeño manifiesto en el que se declaraban las intenciones que debían llevar los diputados de las ya mencionadas [[Cortes de Cádiz|Cortes Constitucionales]]. {{sinreferencias}} Este Real Decreto, con fecha de [[22 de mayo]] de [[1809]], proponía oficialmente la celebración de esta asamblea constituyente para el año [[1810]], además de la creación de una "Comisión de Cortes", presidida por [[Gaspar Melchor de Jovellanos|Jovellanos]], que prepararía las reformas necesarias para poder llevar a término las Cortes.<ref> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/02580530990225173089079/p0000001.htm#I_1_ Decreto creando la Comisión de Cortes], Sevilla, 8 de junio de 1809.</ref>
 
Ya en [[1810]], la Junta Central, en nombre del rey, decidió poner fecha a la composición de las Cortes, en un principio, el 1 de marzo. El [[29 de enero]] se expidió el último decreto de la Suprema Junta, por el cual, ésta se disolvía y daba paso al Consejo de Regencia de España e Indias, que acabaría organizando las Cortes.<ref name="Último decreto de la Junta Central"> [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/c1812/24605052212037053754491/p0000001.htm#I_1_ Último decreto de la Junta Central sobre la celebración de Las Cortes], Real Isla de León, 29 de enero de 1810.</ref>
 
== Consejo de Regencia de España e Indias ==