Diferencia entre revisiones de «Letrado de la Administración de Justicia»

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[[Archivo:Spanish Judiciary Badge-Court clerk.svg|thumb|right|Placa usada por los secretarios judiciales españoles.]]
El '''secretarioLetrado judicial''',de ola simplementeAdministración '''secretariode Justicia''', a quien se le llama Señoría o Señoría Ilustrísima es un [[funcionario público]] integrante de ciertos [[poder judicial|sistemas judiciales]] que, entre otras funciones, actúan como ministros de fe pública en los [[tribunal]]es.
 
Los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
EnLos elpuestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de SecretariosLetrados de la Administración de Justicia, se Judicialesclasifican existiránen tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.
Todo Secretario Judicial poseerá una categoría personal. En ningún caso un secretario judicial de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.
La consolidación de unala categoría profesionalpersonal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientecorrespondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.
No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.
La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe.
En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.
Pérdida de la condición de Secretario Judicial
La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.
El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.
Ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
 
El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
<big>'''Funciones como Directores de la Oficina Judicial.'''</big>
 
Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
Los Secretarios Judiciales dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.
Superación de los procesos selectivos.
Los Secretarios Judiciales serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del tribunal.
Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Secretario Judicial será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
Los Secretarios Judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.
Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Los Secretarios Judiciales responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y finanzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Pérdida de la condición de Letrado de la Administración de Justicia
Los Secretarios Judiciales colaboraran con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
La estadística judicial, será responsabilidad de los Secretarios Judiciales. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
La estadística judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será responsabilidad de los Secretarios Judiciales. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
 
La condición de Letrados de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
<big>'''Como titulares de la fe pública judicial.'''</big>
 
Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
Los Secretarios Judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico.
Por pérdida de la nacionalidad española.
En el ejercicio de sus funciones, los Secretarios Judiciales cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias.
Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
Los Secretarios Judiciales colaboraran con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Por inhabilitación, absoluta o especial, impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Los Secretarios Judiciales expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
Funciones
Como titulares de la fe pública judicial.
 
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico.
En el ejercicio de sus funciones, los Letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias.
Los Letrados de la Administración de Justicia colaboraran con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
Los Letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Los SecretariosLetrados Judicialesde la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
Garantizarán queRealizar el reparto dey garantizar que asuntoséste se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
Será responsabilidad del SecretarioLetrado Judicialde la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.»
Funciones como impulsores y ordenadores del proceso.
 
El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
<big>'''Funciones como impulsores y ordenadores del proceso.'''</big>
A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
 
Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:
El Secretario Judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el Juez o el Ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
Los Secretarios Judiciales, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:
La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
ConciliacionesConciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.
Mediación.
Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
Se llamará decreto a la resolución que dicte el SecretarioLetrado Judicialde la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Funciones como Directores de la Oficina Judicial.
 
Los Letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.
Los Letrados de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del tribunal.
El Letrado de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.
Los Letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y finanzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Los Letrados de la Administración de Justicia colaboraran con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
La estadística judicial, será responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos.
Ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Los órganos superiores son:
 
El Secretario General de la Administración de Justicia.
<big>'''Ordenación del Cuerpo de Secretarios Judiciales.'''</big>
 
Los órganos superiores son:
El Secretario de Gobierno.
El Secretario Coordinador Provincial.
Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios secretariosLetrados judicialesde la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.
Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo.
 
Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo.
<big>'''La condición de Secretario Judicial se pierde en los siguientes supuestos::'''</big>
 
Acceso
Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
Principios de selección del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Por pérdida de la nacionalidad española.
Requisitos
Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
Forma de provisión de puestos de trabajo
Por inhabilitación, absoluta o especial, impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
Principios de selección del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
La nueva Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula en su Libro V Los principios básicos que rigen la selección de los Letrados de la Administración de Justicia. El Reglamento Orgánico del Cuerpo, aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, desarrolla estos principios estableciendo en su Título III los principios que rigen el acceso.
Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
 
El ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso-oposición libre, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el treinta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico-práctico de carácter selectivo.
<big>'''Forma de provisión de puestos de trabajo'''</big>
 
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de este limitación temporal.
 
<big>'''Acceso
Principios de la selección de Secretarios Judiciales'''</big>
 
La nueva Ley Orgánica 19/2003 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro V los principios básicos que rigen la selección de los Secretarios Judiciales. El Reglamento Orgánico de Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre desarrolla estos principios estableciendo en su Título III los principios que rigen el acceso a este Cuerpo.
 
El ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el cincuenta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico-práctico de carácter selectivo.
 
Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
 
Al menos cada dos años, el Ministerio de Justicia convocará pruebas selectivas para la provisión de plazas, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.
 
<big>'''Requisitos:'''</big>
Para participar en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son necesarios los siguientes requisitos:
 
Para participar en las PRUEBAS SELECTIVAS de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales son necesarios los siguientes requisitos:
 
Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Ser Licenciado o Graduado en Derecho
No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles
No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de SecretarioLetrado Judicialde la Administración de Justicia.
Solo para el Turno de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
 
Forma de provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación. Los puestos de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
== Antecedentes ==
Cuando se trata de buscar los orígenes del secretario y de la fe pública, los mismos se remontan a los pueblos más primitivos cuando aparecen los primeros signos de escritura, sin embargo va a ser en el [[Antiguo Egipto]] cuando aparezcan por vez primera secretarios judiciales con un sentido propio.
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=== Chile ===
Los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las [[resolución judicial|resoluciones judiciales]] y actos emanados de los tribunales superiores de justicia y de los juzgados de letras en lo civil, y de custodiar los expedientes judiciales y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.
 
=== España ===
Dentro del ordenamiento jurídico español el secretario judicial tiene el rango de autoridad del estado, con funciones propias e independientes de las de los jueces y magistrados. Su figura se encuentra regulada en la [[Ley Orgánica del Poder Judicial]] y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales.
 
Sus funciones se encuentran recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ 6/1985):
 
Los secretarios judiciales tienen rango y tratamiento de autoridad del estado: según el artículo 97. Prerrogativas, tratamiento y distinciones: ''Los Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Secretarios Judiciales tendrán el tratamiento de Señoría.''
''Como distintivo de su cargo llevarán sobre la toga una placa y podrán usar una medalla, ambas doradas si tienen la primera y segunda categorías consolidadas, y plateadas si pertenecen a la tercera. Los Secretarios Judiciales de primera y segunda categorías usarán vuelillos en las bocamangas de la toga''.
 
Los secretarios judiciales se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de [[1985]], modificada por [[Ley orgánica|LO]] de [[23 de diciembre]] de [[2003]] y por el Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales de [[30 de diciembre]] de [[2005]].
 
Durante el año [[2006]] se preparó una modificación de la estructura judicial en España, con una modificación de las funciones de los secretarios y una renovación profunda de la [[oficina judicial]]. En diciembre de 2008 fue remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la [[Nueva Oficina Judicial]], elaborado por el Ministerio de Justicia, con importantes cambios en las funciones tradicionales de los secretarios judiciales, en especial la no necesidad de presencia física de los mismos durante los Juicios, ante el estado actual de la tecnología de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, así como la atribución de nuevas competencias de dirección procesal que hasta el momento estaban sujetas a la necesidad de adoptar la forma de resolución del juez o magistrado de cada órgano.
 
Tal ley fue publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009 como Ley 13/2009, que entró en vigor seis meses más tarde, el 4 de mayo del 2010. Es una ley titulada como de reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
 
Frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial lleva consigo un plan de mejora de la Administración de Justicia, nace presidida con las ideas de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando su flexibilidad organizativa. La oficina judicial aparece definida como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad [[jurisdiccional]] de [[juez|jueces]] y [[tribunal]]es.<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&p=20141030&tn=1#acuatrocientostreintaycinco Artículo 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]</ref> La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Como consecuencia del carácter único del poder judicial al que sirve, la estructura básica de la oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional.<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-17288 ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales (UPADs)]</ref>
 
== Véase también ==