Diferencia entre revisiones de «Naturalización»

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He añadido "España" y los nuevos requisitos que se exigen en este país para la naturalización
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Así mismo, se establece que la naturalización solo puede ser otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Gobernación). La Ley de Extrajería establece además que el requisito indispensable para la naturalización es la manifestación de la voluntad positiva de serlo, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la misma, más adelante habla inclusive, de las formas de perder la nacionalidad adquirida por naturalización.
 
=== España ===
'''Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)'''
 
El 8 de noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se trata de un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases y cuya instrucción corresponde a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
 
Hasta el 30 de junio de 2017 se ha establecido un período transitorio en el que los interesados pueden seguir presentando su solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. A partir de esa fecha se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.
 
A su vez, este Reglamento desarrolla la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
 
El procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia está sujeto al pago de una tasa de 100 euros, siendo el hecho imponible la solicitud de iniciación del procedimiento, con independencia de su resultado. La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Justicia.
 
El artículo 22 del Código Civil de España establece, entre otros requisitos, que para la concesión de la nacionalidad española por residencia el interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
 
Por su parte, la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requiere superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Estas pruebas son las siguientes:
 
'''Prueba 1'''- Acreditar un conocimiento básico de la lengua española (nivel A2 o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa. El interesado debe realizar un examen para la obtención del diploma español como lengua extranjera (DELE), de nivel A2 o superior.
 
Están exentos de realizar este examen los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial, así como los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
 
También es posible acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales. Para ello debe aportarse al Instituto Cervantes los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español.
 
Por tanto, están dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
 
Para obtener información sobre las pruebas DELE es conveniente visitar el Portal de los Diplomas de español DELE del Instituto Cervantes.
 
'''Prueba 2'''- Acreditar el suficiente conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España. Se trata de la '''prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)'''.
 
De este examen están exentos los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
 
'''¿Qué es la prueba CCSE?'''
 
Es la prueba consistente en la superación de un examen por el que se acredita el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España derivados de su configuración como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Asimismo, mediante la superación de esta prueba se considera acreditado el conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española.
 
La prueba CCSE ha sido elaborada por el Instituto Cervantes y evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas. Está formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba son de respuesta cerrada y tienen el mismo valor dentro del conjunto de la prueba.
 
 La prueba CCSE puede realizase en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para su realización, debiendo estar aprobados y publicados con carácter previo los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.
 
'''¿En qué consiste la prueba CCSE?'''
 
El interesado debe realizar 5 tareas en un tiempo máximo de 45 minutos, con un total de 25 preguntas de respuesta cerrada. Existen preguntas con tres opciones de respuesta, de las cuales solo una es verdadera, así como algunas donde solo hay una opción de respuesta tipo verdadero o falso.
 
Los dos apartados en los que se divide la prueba son: a) Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (contiene el 60% de las preguntas); y b) Cultura, historia y sociedad españolas (contiene el 40% de las preguntas).
 
Como las 25 preguntas tienen una sola respuesta correcta, la calificación es automática. Las respuestas correctas reciben 1 punto y las incorrectas reciben 0 puntos, no siendo penalizadas. La puntuación máxima que se puede obtener es igual al número de preguntas que contiene (25 puntos). Para superar la prueba y obtener la calificación de apto es necesario responder correctamente a 15 de las 25 preguntas, lo que significa el 60% de las mismas. Es posible ver un modelo de prueba CESE en la web del Instituto Cervantes, así como un folleto con sus especificaciones. También está disponible una Guía de la prueba, un glosario de equivalencias léxicas, y un Manual formativo de 96 páginas (edición 2015) que es posible descargar cuando se realiza la inscripción.
 
En dicho Manual se recoge una descripción general de la prueba CCSE, así como el inventario de contenidos. También un conjunto de 300 preguntas clasificadas por las tareas de la prueba, entre las que se seleccionarán las de las pruebas que se administrarán cada año. Hay que tener en cuenta que, por lo reciente de esta normativa, no todos los contenidos del inventario tienen su correspondiente pregunta en la primera versión del Manual. Está previsto que en próximas ediciones se vayan cubriendo los contenidos en las preguntas que se administrarán a partir del año 2017.
 
La prueba CCSE se realiza personalmente el último jueves de cada mes a las 18.00 horas, según el huso horario local del centro examinador. Para averiguar el centro más cercano es conveniente consultar el apartado correspondiente en la web del Instituto Cervantes. Los candidatos deben presentarse con media hora de antelación con el resguardo de inscripción impreso, el documento de identidad cuyo número haya aportado al inscribirse y su pasaporte en vigor. Se exceptúan del requisito de pasaporte los ciudadanos de la Unión Europea). Las fechas de examen pueden consultarse en el apartado correspondiente de la web del Instituto Cervantes.
 
Los resultados de la prueba se comunican 20 días después de su realización, como regla general, pudiendo ser consultadas las calificaciones en la web del Instituto Cervantes mediante el acceso facilitado en el momento de la inscripción. Los candidatos pueden descargar una certificación electrónica de su nota, la cual cuenta con un “Código Seguro de Verificación” que permite contrastar la autenticidad de la copia en papel.
 
En caso de que existan disconformidades con la calificación obtenida o con los procedimientos aplicados, el candidato puede presentar una solicitud de revisión al Instituto Cervantes a través de su espacio privado.
 
Por otra parte, el Instituto Cervantes puede facilitar el acceso a la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presenten algún tipo de discapacidad y no puedan realizarla según el procedimiento establecido.
 
'''Legislación que regula la prueba CCSE'''
 
La prueba CCSE se encuentra regulada en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
 
            Ambas normas delegan en el Instituto Cervantes el diseño y administración de la prueba, así como la elaboración de manuales e instructivos y la fijación de las tasas de examen.
 
'''¿A quién está dirigida la prueba CCSE?'''
 
Está dirigida a los extranjeros interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil español). Cabe resaltar que, como regla general, para la concesión de la nacionalidad española por residencia se requiere que el extranjero haya sido titular de una autorización de residencia en España, al menos durante diez años.
 
            Sin embargo, son suficientes cinco años para aquellos que han obtenido la condición de refugiado.
 
Son suficientes dos años de residencia legal cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes.
 
Es suficiente con un año de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia en los casos siguientes:
 
-Los/as que han nacido en territorio español.
 
-Los/as que no han ejercitado oportunamente la facultad de optar.
 
-Los/as que han estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un/a ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si se continua en esta situación en el momento de la solicitud.
 
-Los/as que al tiempo de la solicitud llevan un año casados/as con español o española y no están separados/as legalmente o de hecho.
 
-El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho.
 
-Los/as nacidos/as fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles/as.
 
'''Otros aspectos a tener en cuenta sobre la prueba CCSE'''
 
El precio de la inscripción para la prueba CCSE en 2015 se fijó en 85 euros, cantidad que incluye los derechos de examen y el manual de preparación. Las inscripciones y su correspondiente pago deben realizarse ''online'', tras haberse registrado el candidato en el apartado habilitado al efecto en la web del Instituto Cervantes.
 
La inscripción da derecho a presentarse hasta dos veces, pero solo para el supuesto de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o no se haya presentado en la primera convocatoria. 
 
== Referencias ==