Diferencia entre revisiones de «Testamento de Simón Bolívar»

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'''El testamento de su excelencia El Libertador de Colombia General Simón Bolívar''' es el documento mediante el cual el Libertador [[Simón Bolívar]] declaró su última voluntad antes de fallecer el [[17 de diciembre]] de [[1830]]. Fue dictado en [[Santa Marta (Colombia)|Santa Marta]], [[Colombia]], el 10 de diciembre, el mismo día en que dictó su última proclama y recibió los sacramentos por parte del Obispo de Santa Marta José María Esteves,<ref>Mijares, Augusto. El Libertador. Grolier Panamericana; p. 557, Venezuela. 1987 ISBN 9802657247</ref><ref name="wad">Wilson a Duncan, San Pedro, 14 de diciembre de 1830, transcripción de Navarro, La Cristiana Muerte del Libertador, obra citada, página 24. Aparece también en Bolívar, Cartagena 1812, Santa Marta, 1830, Academia Colombiana de la Historia, página 49. Según el Escribano Noguera, el Testamento, fechado 10 de diciembre, se firmó ante él pero no certifica si la firma fue en la fecha del documento o al día siguiente como dice Wilson. En Ensayo de Polanco Alcántara]</ref> y fue firmado por Bolívar y el escribano José Catalino Noguera al día siguiente.<ref name="wad" /> El original consta de 4 páginas manuscritas por ambas caras y estuvo archivado en una notaría de Santa Marta hasta que fue robado por desconocidos quienes lo vendieron al gobierno venezolano. El presidente [[Marcos Pérez Jiménez]] lo restituyó a Colombia donde fue depositado en un banco por la [[Sociedad Bolivariana]] hasta que dicha institución lo donó al Museo Nacional de Colombia el 24 de junio de 1960.<ref>[http://www.museonacional.gov.co/testamento.html Testamento de Simón Bolívar] Museo Nacional de Colombia</ref> Yo No Permito Maldad en mi paiz
 
El documento está constituido por catorce cláusulas en las que Bolívar declara u ordena elementos de diversa índole, incluyendo su creencia en Dios y la Iglesia Católica, sus bienes y su destino (''las tierras y Minas de Aroa...y unas alhajas''), que se paguen sus deudas y la donación de dos libros que fueron propiedad de Napoleón a la [[Universidad Central de Venezuela|Universidad de Caracas]]. También ordena una remuneración para su mayordomo [[José Palacios]], que se quemen algunos documentos, nombra sus albaceas, y divide lo que queda de sus bienes en tres partes: una para cada hermana [[María Antonia Bolívar|María Antonia]] y [[Juana Bolívar|Juana]]. La tercera para sus sobrinos: [[Juan Bolívar|Juan]], [[Felicia Bolívar|Felicia]] y [[Fernando Bolívar]], para que lo "''disfruten con la bendición de Dios''."
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# Es mi voluntad: que después de mi fallecimiento, mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi país natal.
# Mando a mis Albaceas que la espada que me regaló el Gran Mariscal de Ayacucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que siempre he profesado al expresado Gran Mariscal.
# Mando a mis Albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida. Nacimiento 24 De Julio 1.783
# Para cumplir y pagar este mi textamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas textamentarios, fidei comisarios, tenedores de bienes a los Sres. Gral. Pedro Briceño Méndes, Juan de Francisco Martín, Dr. José Vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomún et insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de Albaceasgo pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca, y general administración.
# Y cumplido y pagado este mi textamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendición de Dios.
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