Diferencia entre revisiones de «Legislatura»

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[[Archivo:Medieval parliament edward.Jpg|thumb|derecha|Representación del [[Parlamento de Inglaterra]] frene al Rey [[Eduardo I de Inglaterra|Eduardo I]] (c. 1300)]]
 
Una '''legislatura'''<ref>{{cita publicación |autor=[[Real Academia Española]] |fecha=2011 |título=legislatura |url=http://dle.rae.es/?id=N4k8isQ |publicación=[[Diccionario de la lengua española]] |fechaacceso=08 de enero de 2016 |cita='''1.''' f. Tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos.}}</ref> es el periodo de funcionamiento de los órganos legislativos –[[Parlamento]] o [[Congreso]]– o de sus respectivas cámaras –[[Senado]], [[Cámara de Diputados]], [[Cámara de Representantes|de Representantes]], etc.–, es decir, ales el lapso durante el cual sesionan dichas instituciones. Corresponde, asimismo, al periodo en que los miembros del Congreso o Parlamento pueden ejercer las funciones o atribuciones que les otorga la [[Constitución]], hasta la siguiente [[elecciones|elección general]].
 
Por lo anterior, una legislatura corresponde al periodo de vida de las cámaras parlamentarias, cuya duración –regular o especial– fijan los textos constitucionales, y que se extiende desde el momento de su formal constitución o instalación hasta el de su efectiva disolución. En otros términos, equivale al mandato de un [[Parlamento]] o [[Congreso]], e igualmente corresponde a la duración de ese mandato, que abarca desde la instalación de una determinada asamblea legislativa, y hasta la disolución definitiva de la misma junto con la expiración de todos sus poderes.