Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

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En el [[Derecho Penal]] son tres las causas de exclusión de la [[responsabilidad penal]] que pueden reconducirse al ámbito de la inimputabilidad. En el Derecho español, están citadas en el artículo 20 del Código Penal, que establece que: cualquier anomalía o alteración psíquica (Art. 20.1) o un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (Art. 20.2); y la alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad (Art. 20.3). La minoría de edad (artículo 19) también es una causa de inimputabilidad.
 
===Graduación===
El Código Penal de España prevé la posibilidad de graduar la imputabilidad, desde su absoluta anulación hasta las afectaciones de carácter leve (eximente completa, eximente incompleta del Art. 68 CP y atenuación, en el Art. 21CP)