Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de Santo Domingo»

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La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en Ley V (''Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española '') del Título XV (''De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Título Quince. [http://web.archive.org/web/http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias]| año = 1680| editorial = | id = }}</ref>
{{cita|Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea GobernadorGovernador y CapitánCapitã General: cuatroquatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: unvn Fiscal: unvn AlguacilAlguazil mayor, y unvn Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesariosnecessarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra firmeTierrafirme, y en ellas las GobernacionesGovernaciones de VenezuelaVeneçuela, Nueva Andalucia, el RióRio de el hacha, que es de la GobernaciónGovernacion de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por ahoraaora le tocare, y no mas, partiendo términosterminos por el Medio díaMediodia con las cuatroquatro Audiencias del Nuevo ReinoReyno de Granada, Tierra firmeTierrafirme, Guatemala y Nueva España, segúnsegun las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, GobernadorGovernador y CapitánCapitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y debendeven hacerhazer los demás nuestros GobernadoresGovernadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las gobernacionesgovernaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyéremosproveyeremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de GobiernoGovierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.}}
 
Al ampliar la jurisdicción de la [[Capitanía General de Venezuela]], la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la real cédula del 8 de septiembre de [[1777]] le agregó las provincias de Maracaibo y Guayana:
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== Traslado ==
 
Debido al [[Tratado de Basilea]]
Debido al [[Tratado de Basilea]] de [[1795]], España cedió la isla [[La Española]] a [[Francia]], por esa razón, la Real Audiencia fue trasladada a la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe (hoy [[Camagüey]] en [[Cuba]]), por Real Decreto de [[17 de marzo]] de [[1799]], siendo instalada al año siguiente y tomando el nombre de [[Real Audiencia de Puerto Príncipe]]. A partir de ese momento, la Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, [[Puerto Rico]], [[Luisiana (Nueva España)|Luisiana]] y [[Florida]].
 
En [[1812]] la [[Constitución de Cádiz]] restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el [[21 de diciembre]] de [[1821]] (período de la [[España Boba]]).
 
En [[1838]] se creó la [[Real Audiencia de La Habana]], quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba, ya que España había perdido Luisiana y Florida y en [[1831]] se había creado la [[Real Audiencia de Puerto Rico]]. Fue disuelta en [[1853]]. Gobernaban a Trinidad, Margarita y Cumana.
 
Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de [[1861]] a [[1865]], fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo, para ser suprimida definitivamente ese último año, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.
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[[Categoría:Historia colonial de la República Dominicana]]
[[Categoría:Real Audiencia de Santo Domingo]]
 
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