Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de Santo Domingo»

Contenido eliminado Contenido añadido
→‎Referencias: Cat. propia
Cita
Línea 2:
La '''Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española''' fue el primer [[tribunal]] de la [[Corona de Castilla|Corona española]] en [[América]]. Fue creada en [[1511]] por una [[real cédula]] de [[Fernando V de Castilla]],<ref>''Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo'', incluida en la [http://www.archive.org/details/coleccindedocu02madruoft Colección de documentos inéditos para la historia de España], vol. II, pags. 285-293.</ref> pero debido a divergencias entre el gobernador [[Diego Colón y Moniz Perestrello|Diego Colón]] y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una real cédula del emperador [[Carlos I de España|Carlos V]], el [[14 de septiembre]] de [[1526]]. Esta [[real audiencia]] se encontraba dentro del [[Virreinato de Nueva España]] y su presidente era a la vez [[Capitán General|gobernador]] de la [[Capitanía General de Santo Domingo]]. En [[1776]] se le agregó el cargo de regente.
 
Una real cédula del 23 de mayo de [[1539]], separó la [[provincia de Nicaragua]] de la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo, y la agregó a la jurisdicción de la [[Real Audiencia de Panamá]].<ref>[http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/AVB-CS-T6-DOCUMENTO%20434.pdf Real Cédula contestando carta del 10 de julio de 1538 al Gobernador de Nicaragua, Rodrigo de Contreras. Toledo, 23 de mayo de 1539.]</ref>
{{cita|Rodrigo de contreras nuestro governador de la prouincia de nicaragua... en lo que dezis sobre a qual de las abdiencias de la nueva españa o la española obedeçera esa governaçion, porque como avreis sabido hemos mandado proveer de otra nuestra abdiencia en la çibdad de panama y por vna prouisyon mandamos quesa prouincia obedeçiese a la dicha abdiencia de panama proveereis que asy se haga y que en todo se cumpla y execute lo que por la dicha nuestra abdiencia fuere mandado conforme a la dicha nuestra provision.}}
 
La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en Ley V (''Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española '') del Título XV (''De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Título Quince. [http://web.archive.org/web/http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias]| año = 1680| editorial = | id = }}</ref>
Línea 16 ⟶ 17:
En [[1812]] la [[Constitución de Cádiz]] restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el [[21 de diciembre]] de [[1821]] (período de la [[España Boba]]).
 
En 1838 se creó la [[Real Audiencia de La Habana]], quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba, ya que España había perdido Luisiana y Florida y en 1831 se había creado la [[Real Audiencia de Puerto Rico]]. Fue disuelta en [[1853]]. Gobernaban a Trinidad, Margarita y CumanaCumaná.
 
Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de [[1861]] a [[1865]], fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo, para ser suprimida definitivamente ese último año, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.
 
== Referencias ==