Diferencia entre revisiones de «Karl Loewenstein»

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'''Karl Loewenstein''' ([[Múnich]], [[9 de noviembre]] de [[1891]] - [[Heidelberg]], [[10 de julio]] de [[1973]]) fue un [[Filosofía|filósofo]] [[Alemania|alemán]], es considerado por una mayoría de expertos como uno de los padres del [[constitucionalismo]] moderno. Sus investigaciones sobre la tipología de las [[constitución|constituciones]] tuvieron gran impacto en [[Iberoamérica]].
 
Cursó sus estudios superiores en [[Múnich]], donde obtuvo un [[doctorado]] en [[Derecho Público]] y [[Ciencias Políticas]]. A la llegada del [[Nazismo|Régimen Nazi]], se exilia en [[Estados Unidos]], donde realiza su mayor labor doctrinaria.
 
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*'''Constituciones originarias y derivadas''': Constituciones originarias son aquellas cuyo contenido ha sido verdaderamente innovador en la historia del constitucionalismo; así las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes, o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo. Como referencia muy indicativa tenemos:
-** La ''Constitución'' estadounidense de 1787
-** La ''Constitución'' francesa de 1791, de 1793 y la ''Carta'' de 1814 (también francesa)
-** Las ''Constituciones'' napoleónicas
-** La ''Constitución'' belga de 1831
-** La ''Constitución'' de Weimar de 1919
-** Las ''Constituciones'' rusas de 1918 y 1924
 
Constituciones derivadas son las que siguen en sus rasgos básicos y fundamentales los rasgos constitucionales originarios. Lógicamente la mayoría de las Constituciones existentes son derivadas. Y, en concreto, las europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial se asemejan notablemente en aspectos parciales.
 
*'''Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias''':
** son '''Constituciones ideológico programáticas''' son aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá un determinado 'credo'. Así las primeras Constituciones, surgidas en plena euforia liberal y teñidas por tanto de esta ideología (francesa de 1791, española de 1812, belga de 1831), las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas.
Son** '''Constituciones utilitarias''' son las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.
 
Son Constituciones utilitarias las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.
 
*'''Clasificación ontológica''': En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:
-** '''Constitución normativa''': aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
 
-** '''Constitución nominal''': aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.
-'''Constitución normativa''': aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
-** '''Constitución semántica''':, también llamada '''pseudoconstitución''',: aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.
 
-'''Constitución nominal''': aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.
 
-'''Constitución semántica''': también llamada '''pseudoconstitución''', aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.
 
Por otra parte, Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de la teoría; así decía que ''una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá''.