Diferencia entre revisiones de «Concepto jurídico indeterminado»

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[[Eduardo García de Enterría|García de Enterría]] define los conceptos jurídicos indeterminados por contraposición a los conceptos jurídicos determinados que se refieren a una realidad delimitada de manera precisa e inequívoca, como podría ser el caso del plazo de un mes que la norma establece para interponer un recurso de alzada.
 
Son ejemplos de conceptos jurídicos indeterminados utilizados en otras ramas del Derecho distintas del Administrativo, la [[Principio de buena fe|buena fe]], [[fuerza irresistible]], [[interés social]], [[justiprecio]], [[legítima defensa]] o [[premeditación]]. En el caso del derecho administrativo, la Administración es la que aplica esos conceptos.<ref name=UR />
 
La aplicación de los conceptos jurídicos indeterminados deben diferenciarse de las llamadas potestades discrecionales. Mientras que estas últimas suponen una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados en cada caso concreto impone una única solución correcta (existe o no existe utilidad pública, se trata o no se trata de un justo precio). Las consecuencias de esta diferenciación son claras, pues si la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados se trata de una actividad de una aplicación e interpretación de la ley, el juez podrá realizar un control, por tratarse de un control jurídico, de los mismos, incluso dentro de ese margen de apreciación. Por el contrario, en la valoración realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad discrecional habrán mediado criterios extrajurídicos (políticos, técnicos o de oportunidad) y el juez no podrá fiscalizar esa actividad más allá de los límites impuestos por el propio ordenamiento en su conjunto.<ref name=UR />