Diferencia entre revisiones de «Corte Internacional de Justicia»
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Línea 46:
== Legitimación de las partes ==
Existen dos tipos de procedimientos
Pueden recurrir a la Corte de justicia, en '''materia contenciosa''', todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la [[Resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas|Resolución 9]] del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
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