Diferencia entre revisiones de «Comisión Europea»

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{{AP|Colegio de Comisarios}}
[[Archivo:European Commission Room (Open Day) 1.jpg|thumb|250px|Sala de reuniones del Colegio de Comisarios ([[Edificio Berlaymont|Palacio Berlaymont]])]]
Es la institución constitucional a la que hacen referencia los Tratados, en la que reside el poder ejecutivo de la Unión; es, asimismo, el más alto órgano director de la Administración comunitaria. Está integrado por 28 miembros, procedentes cada uno de un Estado de la Unión. Funcionan internamente de acuerdo con el principio más característico de la Comisión (que lo es también de casi todos los gabinetes ejecutivos y gobiernos del mundo): el principio de colegialidad. Este principio implica que la Comisión ejerce sus funciones conjuntamente y que políticamente responde, en consecuencia, de manera solidaria por las decisiones que adopta el Colegio, sin perjuicio de la responsabilidadaresponsabilidad individual que pueda imputarse a cada uno de sus integrantes. Esta responsabilidad se ejercita ante el Parlamento Europeo, que es la institución ante quien responde, y la encargada por los Tratados del control político y presupuestario del ejecutivo comunitario. El Colegio se reúne todos los miércoles en el Berlaymont, bajo la dirección del Presidente.
 
El Colegio de Comisarios está integrado, en su configuración actual, por: